Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Lo enunciado pone en evidencia que la libertad personal no es sólo un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado, razón por la cual se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley; la misma norma que reconoce a los derechos puede imponer límites a los mismos, ya sea por el ejercicio de uno o más derechos constitucionales, o por el ejercicio de uno o varios bienes jurídicos constitucionales.
El derecho a la libertad personal, como todo derecho fundamental, sólo puede ser afectado y regulado en su ejercicio por la ley, la doctrina le llama “Principio de reserva de ley”; quiere decir que sólo la ley y nadie más que el legislador puede regular los casos y formas en que cabe la afectación de la libertad personal o libertad física; sólo el legislador formal (Poder Legislativo) puede regular los ámbitos de la libertad. Este principio debe ir acompañado del principio de tipicidad, el mismo que permite establecer concretamente la afectación de la libertad personal. Debe entenderse, asimismo, que el principio de reserva de ley es de carácter absoluto, por lo que ninguna privación de la libertad personal puede efectuarse sin estar prevista en la ley.
Quedan en el recuerdo los difíciles procesos de transición democrática, los problemas relativos al respeto del derecho a la libertad personal ahora surgen -en gran medida- por las deficiencias de las instituciones y los sistemas de administración de justicia; persisten problemas con el sistema de justicia penal en general y con la protección del derecho a la libertad personal en particular. Estas deficiencias en el sistema de protección y garantías judiciales tienen un impacto sobre los derechos de las personas afectadas por la delincuencia y el sistema de justicia penal, y conducen a una injusticia fundamental; por un lado, las deficiencias en la investigación, procesamiento y sanción del crimen significan que frecuentemente las víctimas quedan indefensas y los perpetradores no son condenados; por otro lado, cuando las personas están sujetas al procesamiento y castigo con frecuencia son perjudicadas por la omisión de las autoridades de reunir los requisitos jurídicos y proporcionar las garantías mínimas del debido proceso de conformidad con la ley, deslegitimando aún más el sistema.
Dada la importancia de este derecho, el derecho internacional dispone de sendas normas detalladas para protegerlo y para proteger a las personas privadas de libertad, a nivel de la ONU: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1975), Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992), Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000); en el marco del sistema interamericano: Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) y Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas (1994).
El valor superior que constituye la libertad exige que, en su privación, como máxima garantía, entren en juego los tres poderes del Estado: ejecutivo (su actuación al detener a alguien es estrictamente provisional), legislativo (previendo los casos y los procedimientos para privar a una persona de su libertad) y judicial (su actuación concreta como condición sine qua non para privar de manera firme a una persona de su libertad). Recordemos, siempre, que la plena libertad es una condición indispensable y exclusiva para el desarrollo integral del ser humano.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista