Se modifican e incorporan artículos a la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica e incorpora artículos a la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno.
La iniciativa legislativa fue aprobada en primera votación con 107 votos a favor, cero en contra y 11 abstenciones. Asimismo, fue exonerada de la segunda votación con 113 votos a favor.
Regula la responsabilidad administrativa en diversos delitos
El objetivo de la norma es regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado, atentar contra monumentos arqueológicos e incurren en extracción ilegal de bienes culturales.
Personas jurídicas de derecho privado y otras
Para efectos de la ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
Será aplicable a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria contractual o empresarial y se cometa alguno de los delitos.
Personas jurídicas responsables administrativas
Las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas o en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
Suspensión de actividades no menor de 6 meses ni mayor de dos años
En caso de cometer dichos delitos, el juez a requerimiento del Ministerio Público impone, según corresponda, medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de delitos y serán suspendidos de sus actividades sociales por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Prohibiciones
También prohíbe de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni menor de cinco años.
No podrán contratar con el Estado
También, será sancionado de no contratar con el Estado de carácter definitivo; cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, la clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años y finalmente la disolución.
Fuente: Andina