No habrá prórrogas.
La Sunat informó que mañana lunes 26 de mayo se inicia el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas cumplan con presentar la Declaración de Renta 2024, además, como ha ocurrido en años precedentes no habrá prórrogas para cumplir con el trámite.
Más 860 mil personas naturales sin negocio
Se espera que más de 840,000 personas naturales sin negocio cumplan con presentar la declaración. En el caso de las micro y pequeñas empresas se trata de las que se encuentren en el Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Más de 530 mil contribuyentes ya han cumplido
Hasta la fecha, más de 530,000 contribuyentes ya han cumplido con esta obligación, utilizando el Formulario Virtual Nº 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Devoluciones
En caso se determine un saldo a favor, el contribuyente podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), esta opción permite que la Sunat realice el abono de la devolución directamente en su cuenta bancaria. De tener un importe a pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda.
Último dígito del RUC y otros
Fecha de vencimiento
Nº 0 el 26 de mayo de 2025
Nº 1 el 27 de mayo de 2025
Nº 2 el 28 de mayo de 2025
Nº 3 el 29 de mayo de 2025
Nº 4 el 30 de mayo de 2025
Nº 5 el 2 de junio de 2025
Nº 6 el 3 de junio de 2025
Nº 7 el 4 de junio de 2025
Nº 8 el 5 de junio de 2025
Nº 9 el 6 de junio de 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
9 de junio de 2025
¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2024?
– Los que hayan percibido Rentas de Quinta Categoría y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
– Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
– Aquellos que hayan percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
– Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
– Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT se mantiene la obligación de presentar la declaración, utilizando el Formulario Virtual Nº 710.
Para más información sobre la declaración, los formularios disponibles y los beneficios que se pueden solicitar como la devolución, aplazamiento y/o fraccionamiento, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe
Fuente: Andina