Tienen hasta el 30 de setiembre para acogerse al fraccionamiento
Con la publicación del Decreto Supremo N°155-2020-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).
Una de las novedades que introdujo esta disposición, fue la ampliación del plazo para que tanto las personas naturales como las empresas puedan acogerse al régimen, y así aplazar y fraccionar las deudas tributarias administradas por la administración tributaria.
Uno de los principales aspectos que se debe tener en cuenta de esta regulación, es que anteriormente se había previsto que el límite para acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias vencía el 31 de agosto, ahora se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de este año.
También es muy importante saber que, los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan pueden darse en los siguientes términos:
Solo aplazamiento: Hasta seis (6) meses.
Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: Hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.
Solo fraccionamiento: Hasta treinta y seis (36) meses.
En base a esta última regulación, las deudas que pueden acogerse con esta medida incluyen:
Las deudas tributarias administradas por la Sunat
Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud
Las deudas que se encuentren en cobranzas coactivas o impugnadas.
En el reglamento, se ha contemplado la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento, para el cálculo de la cuota mensual, así como el número mínimo que deben ser dos (2).
En caso de que el solicitante realice un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, este pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
Dentro de las consideraciones que contempla la regulación se encuentran:
Formulario Virtual: La SUNAT ha aprobado el formulario virtual N°1704, que estará disponible en la página web sunat.gob.pe, desde el 08 de julio de este año, para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses toda su deuda tributaria, para mitigar los efectos del estado de emergencia provocado por el COVID-19
Alcance: Este beneficio puede ser aplicado por todos los contribuyentes.
Rentas de Tercera: En este caso es aplicable siempre que los ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, hayan disminuido en comparación con los mismos periodos del 2019.
Vigencia: La fecha límite para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre próximo.
Garantías: El ofrecimiento y la entrega u otorgamiento de las garantías se rige por lo siguiente:
Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).
El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en hipoteca debe respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cuarenta por ciento (40%) hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes.
Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar contenidas en las referidas solicitudes.
Requisitos para acogerse: Los principales requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta
No tener en la cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT
Haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento
Entregar o formalizar las garantías (De ser el caso)
Debe desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); relacionado con la deuda materia de acogimiento
El desistimiento anterior se tendrá como presentado con la solicitud de acogimiento, se declara procedente con la aprobación del acogimiento.
¿Qué pasa con este pago si no se aprueba la solicitud?
Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.
Fuente: Grupo Verona