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Salud: Ley Nacional del Cáncer garantiza cobertura universal y gratuita para pacientes

La norma, de 11 artículos y cuatro disposiciones complementarias, crea también el Banco Nacional de Tumores.

El 10 de agosto se publicó en Normas Legales, la Ley Nacional del Cáncer, que busca garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan.

La Ley 31336, de 11 artículos y cuatro disposiciones complementarias, crea también el Banco Nacional de Tumores, a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

En su artículo segundo se indica que la norma es aplicable en todo el país y a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

El Estado, refiere la norma, garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas.

El Ministerio de Salud y sus órganos ejecutores implementarán y evaluarán la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC), que fija objetivos y estándares mínimos que garanticen una atención integral oncológica, teniendo como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Financiamiento

La norma precisa que si la persona afectada por cáncer no contara con Seguro Social de Salud (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

Se faculta además al Ministerio de Salud a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico.

La ley declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares).

Equipamiento e infraestructura

Autoriza además al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a escala nacional, en concordancia con la normativa vigente.

A partir de ahora, por medio de las entidades del sector Salud de los tres niveles de gobierno, el Estado deberá incentivar y promover la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a escala nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación.

Tarea en la que trabajará de la mano del Ministerio de Educación y otros sectores involucrados, incluyendo al sector privado, para desarrollar estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población.

Como parte de la vigilancia oncológica, la norma autoriza al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) a habilitar y actualizar un registro nacional de pacientes con cáncer. 

Red Oncológica Nacional

La Ley N° 31336 permitirá además la creación de la Red Oncológica Nacional, a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en su calidad de organismo público ejecutor e integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos, con el objetivo de brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a escala nacional.

Entre las disposiciones complementarias, destaca declarar de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama, así como de cuello uterino, además de fortalecer la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a escala nacional.

De igual manera, se declara de necesidad pública la atención y el control oncológico por intermedio de los servicios de telemedicina de los pacientes con dicho diagnóstico oncológico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

Se dispone además que el Ministerio de Salud dé cumplimento a la reglamentación de la Ley 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendario de la publicación de la presente ley.

La ley lleva las rúbricas del presidente de la República, Pedro Castillo, y del jefe del Consejo de Ministros, Guido Bellido, así como de la expresidenta del Congreso Mirtha Vásquez, debido a que la norma se aprobó en la gestión parlamentaria anterior y fue promulgada por la actual gestión del Ejecutivo.

Fuente: El Peruano

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