Nuestra carta fundamental establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; asimismo, regula el uso de tóxicos sociales. Este corto texto constitucional tiene dos objetivos claros: reprimir el tráfico ilícito de drogas y regular el uso de tóxicos sociales.
Doctrinarios, como Luis Lamas Puccio, sostienen que el lenguaje utilizado en este artículo no es el más apropiado; dado que el término “combate” alude a un conflicto de naturaleza militar; por su parte, “sanción” está referido a problemas de orden militar, criminal o delictivo, dejando de lado otros aspectos vitales o trascendentes como el uso indebido de drogas, la prevención, rehabilitación del adicto, cuidado o recuperación del medio ambiente y una serie de temas inherentes y conexos. El problema de las drogas comprende innumerables situaciones, cada una de ellas con su propia complejidad; si se cree que, actuando desde el ámbito jurídico o legal, con énfasis en lo penal y represivo, tendremos éxito, estamos equivocados; en las siguientes líneas, trataremos de dilucidar el embrollo.
Al glosar un texto constitucional, resulta imposible eludir la referencia a los derechos humanos; y, de hecho, el problema de las drogas incide o se relaciona con varios de ellos, tanto en su dimensión individual como colectiva. En términos genéricos, desde la perspectiva del consumidor, potencial o real, entran en juego derechos vinculados a la libertad personal, a la no discriminación, a la capacidad de decidir su destino y su proyecto de vida, a su desarrollo personal y su cuerpo; por otro lado, desde la perspectiva del Estado, se encuentran las ineludibles obligaciones de promover y salvaguardar el derecho a la vida y a la protección a la salud de las personas, a la protección de los grupos vulnerables, adoptando medidas necesarias para garantizar sus derechos; no se puede dejar de mencionar el respeto de los usos y costumbres de los pueblos originarios para quienes algunas drogas tienen un significado muy especial en su cultura.
El término “droga” sirve para denominar a diversas sustancias de muy distintos tipos y con diversas características; esto origina, muchas veces, que genéricamente se dé el mismo trato a cosas que no son iguales; es por ello que muy acertadamente se ha señalado la necesidad de atender los siguientes elementos fundamentales: I) las características, propiedades y usos de las sustancias, II) las personas que utilizarían o podrían utilizar dichas sustancias, III) el entorno o contexto social y cultural en que se daría esa utilización o uso. Por otro lado, hay que distinguir entre los efectos de las drogas por sí mismas y los efectos que se derivan de las políticas públicas que respecto a ellas se adopten; por ejemplo, un adicto jamás debe ser visto como un delincuente.
En nuestro país, el consumo y comercio de drogas se remonta a las culturas precolombinas, en su uso tradicional, algunas plantas, según la región natural, eran utilizadas en ceremonias o rituales religiosos; con la llegada de los españoles, se inició la tendencia a erradicar el consumo de drogas alucinógenas; ya en la época republicana el consumo de drogas se fue legalizando y era posible encontrar drogas y fármacos en negocios debidamente autorizados. La aparición del problema de las drogas como problema actual no tiene más de medio siglo; surge como un problema social, a comienzos de los setenta, se inicia con la marihuana y continúa con la cocaína.
A nivel internacional, el régimen de control de drogas se basa en tres tratados: la Convención Única sobre Estupefacientes (ONU, 1961), el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas o Convenio de Viena (ONU, 1971) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988); estos tres documentos, suscritos por el Perú, conforman el sistema de control de drogas, cuya principal estrategia se basa en la represión. Actualmente, en nuestro país, el problema de las drogas se sigue viendo más como una cuestión centrada en la aplicación de la ley y la persecución de un conjunto de actividades denominadas ilícitas; debiendo discriminarse aquellas pertenecientes a la salud pública como es el caso de los consumidores, de aquellas conductas que son propiamente de naturaleza delictiva. Esta lacra debe ser atendida mediante políticas públicas que tengan un carácter integral y multidisciplinario, es decir, a través de intervenciones de programas de educación, salud, cultura, economía, desarrollo social, trabajo, transparencia, entre otros; el tema no se agota en lo represivo y punitivo.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista