La obligación de prestar alimentos no desaparece durante el período de emergencia, pero indudablemente, la situación de las personas ha cambiado, debido a la pandemia del Covid-19. Recuerden, que la pensión de alimentos debe ajustarse proporcionalmente a las condiciones económicas del alimentante, si yo pierdo el trabajo, mis posibilidades cambian, pero mi obligación no desaparece.
Hoy en día, miles de trabajadores han perdido su puesto de trabajo a causa del Nuevo Coronavirus. Las empresas, se han acogido a la suspensión perfecta de labores y han dejado sin remuneraciones (sueldos) a sus empleados mientras dura el estado de emergencia nacional.
El alimentista o su representante, pasado este periodo de cuarentena, podrá pedir al Poder Judicial, que se liquiden los devengados (pensiones vencidas y no pagadas) y se ordene al obligado cumplir con pagar estas pensiones y regularizar la deuda en el periodo pactado, ya que la obligación alimentaria se encuentra vigente y como tal, es exigible. Por tal razón, la única forma de suspender el pago es llegar a un acuerdo entre las partes. En estos momentos, todos estamos pasando por la misma situación y el llegar a un buen trato, podría ser una solución oportuna.
Cabe recordar, que la pensión de alimentos es aquella suma de dinero o bienes, que cubre las necesidades básicas para la subsistencia de una persona: alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. Quien recibe la pensión de alimentos se llama alimentista, generalmente se cree que los alimentistas son sólo menores de edad y esto no es así, ya que podrían ser nuestros padres ancianos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, sin embargo, el caso más común, es cuando hay un menor de edad y algunos de sus padres no cumplen con pasar dinero para su manutención.
Escribe: Arturo Quispe Yaurimucha (Magíster en Derecho Civil, conciliador y abogado)
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