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Pensión de alimentos durante el Estado de Emergencia ¿Se suspende?

La obligación de prestar alimentos no desaparece durante el período de emergencia, pero indudablemente, la situación de las personas ha cambiado, debido a la pandemia del Covid-19. Recuerden, que la pensión de alimentos debe ajustarse proporcionalmente a las condiciones económicas del alimentante, si yo pierdo el trabajo, mis posibilidades cambian, pero mi obligación no desaparece.

Hoy en día, miles de trabajadores han perdido su puesto de trabajo a causa del Nuevo Coronavirus. Las empresas, se han acogido a la suspensión perfecta de labores y han dejado sin remuneraciones (sueldos) a sus empleados mientras dura el estado de emergencia nacional.

El alimentista o su representante, pasado este periodo de cuarentena, podrá pedir al Poder Judicial, que se liquiden los devengados (pensiones vencidas y no pagadas) y se ordene al obligado cumplir con pagar estas pensiones y regularizar la deuda en el periodo pactado, ya que la obligación alimentaria se encuentra vigente y como tal, es exigible. Por tal razón, la única forma de suspender el pago es llegar a un acuerdo entre las partes. En estos momentos, todos estamos pasando por la misma situación y el llegar a un buen trato, podría ser una solución oportuna.

Cabe recordar, que la pensión de alimentos es aquella suma de dinero o bienes, que cubre las necesidades básicas para la subsistencia de una persona: alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. Quien recibe la pensión de alimentos se llama alimentista, generalmente se cree que los alimentistas son sólo menores de edad y esto no es así, ya que podrían ser nuestros padres ancianos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, sin embargo, el caso más común, es cuando hay un menor de edad y algunos de sus padres no cumplen con pasar dinero para su manutención.

Escribe: Arturo Quispe Yaurimucha (Magíster en Derecho Civil, conciliador y abogado)

Teléfonos de Contacto: 936941542 – 993364572

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