Y es ocupado por centro comercial.Tres exfuncionarios de la SBN tienen presunta responsabilidad penal y administrativa PAS. Tras Resultados de control posterior de Contraloría en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
La Contraloría General de la República determinó que dos funcionarios y un profesional de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) evaluaron, declararon y validaron sin sustento legal la nulidad de oficio del acto administrativo que dispuso la reversión parcial a favor al Estado de un predio de 16,067.88 metros cuadrados que fue transferido en el 2008 a la municipalidad de Villa María del Triunfo (MVMT) y que actualmente está siendo ocupado por un centro comercial de un operador privado, pese a que su objetivo inicial era destinarse a albergar un proyecto deportivo en beneficio de los ciudadanos del distrito.
Mediante Resolución N° 118-2008/SBN-GO-JAD del 2 de setiembre de 2008, la SBN transfirió a título gratuito a favor de la MVMT un predio de 22,548.90 m2 para que ejecuten un “Proyecto de Construcción de un Complejo Deportivo, Comercial, Recreacional, Social y Comunal” en un plazo de cuatro años, bajo la advertencia de ser revertido por la SBN en caso de incumplimiento. El predio comprendía un terreno baldío donde había una construcción menor constituida por una loza deportiva, oficina, guardianía y servicios higiénicos, los cuales ocupaban aproximadamente 720.57 m2, mientras que el área restante de 21,828.33 m2 estaba siendo utilizada por dos campos de fútbol de tierra.
Según la citada resolución, el predio no tenía un uso más eficiente distinto al que se iba a destinar, teniendo en cuenta su ubicación y extensión, por lo que la MVMT solicitó la transferencia del predio para ejecutar el Complejo Deportivo – Comercial “La Curva”, que redundará en beneficio de la población y del entorno urbanístico, mediante la mejora de la calidad de los servicios deportivos y de las áreas de comercio en beneficio de la comunidad. El proyecto comprendía destinar el 70 % del predio a área deportiva y el 30 % restante estaría comprendido por una zona de servicios comunales, social y mínimamente comercial (zona de exposiciones y ferias).
Sin embargo, en el año 2010, la MVMT celebró un contrato de concesión con una empresa inmobiliaria y en atención a ello, esta compañía constituyó derecho de usufructo por 30 años a favor de un Patrimonio en Fideicomiso respecto a un área de 11,123.79 m2 que forma parte del predio. Luego de una serie de adendas y cesiones, los más de 11 mil metros cuadrados terminaron siendo cedidos a una empresa vinculada al sector de supermercados.
A la luz de los hechos, la Contraloría inició un servicio de control posterior a la SBN y emitió el Informe de Control Específico N° 016-2024-2-4413-SCE, que analizó los hechos ocurridos entre el 17 de enero de 2022 y el 5 de febrero de 2024. El informe señala que, en el año 2020, profesionales de la Subdirección de Supervisión (SDS) de la SBN efectuaron una supervisión para verificar el cumplimiento de la ejecución del proyecto definido para el predio y concluyeron que la MVMT había cumplido parcialmente, por lo que recomendaron la reversión parcial del predio.
Del informe de la SDS se desprende que el 64.36 % (14 513.31 m2) del área total del predio está ocupado por un centro comercial de un operador privado y que consiste en una edificación de material noble de cuatro pisos, mientras que el área deportiva solo representa el 26.64 % (6007.21 m2). El resto del predio se distribuye entre áreas sociales, de vigilancia, dos construcciones paralizadas y un área sin edificación.
Posteriormente, mediante Resolución N° 0709-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 9 de julio de 2021, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) de la SBN resolvió la independización y la reversión parcial de dominio del área de 16 067.88 m2 por incumplimiento de la finalidad de la transferencia del predio a la MVMT.
Por su parte, la MVMT presentó, a través de un recurso de reconsideración, una serie de pruebas para precisar que no se había desnaturalizado la finalidad para lo cual fue transferido el predio, mientras que la empresa que asumió todos los derechos y las obligaciones sobre el predio solicitó que se declare nulo todo lo actuado, sin embargo, la SBN emitió dos resoluciones en octubre del 2021, con las cuales la SDAPE declaró infundado ambos recursos.
Entre los fundamentos expuestos por la SDAPE figura que la MVMT no destinó el 70 % de precio para el proyecto deportivo, tal como estaba establecido. Si bien la ejecución del proyecto se iba a realizar con apoyo de la inversión privada, la municipalidad estaba obligada a cumplir con ejecutar dicho proyecto conforme a la finalidad y el plazo establecido en la resolución de transferencia. A esto se suma que todos los contratos que hubiera celebrado la MVMT con empresas privadas debían estar enmarcados en la finalidad y las obligaciones asumidas en la resolución de transferencia.
Luego de agotarse la vía administrativa, la empresa privada que poseía el predio acudió al Poder Judicial para solicitar que se declare la nulidad de oficio de las resoluciones que establecían el procedimiento de reversión parcial del predio, y en abril del 2022 la directora de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE) de la SBN emitió la Resolución N° 055-2022/SBN-DGPE con la cual declaró la nulidad de oficio de la resolución que agotó la vía administrativa para el recurso de apelación presentado por la empresa privada, y también se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento administrativo tramitado en torno al predio de Villa María del Triunfo.
Todo ello pese a que, la directora de la citada Dirección había reconocido en informes anteriores que no correspondía atender las solicitudes de nulidad formuladas por el administrado y también tenía conocimiento que la empresa privada ya había interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en la que pretendía la nulidad de la resolución previas de la DGPE, lo cual fue informado por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien recomendó que la SBN no debía emitir ningún acto administrativo que interfiera en el ejercicio de las funciones de dicho juzgado.
Posteriormente, la SDAPE emitió un informe señalando que con la emisión de la Resolución N° 055-2022/SBN-DGPE habían presuntas vulneraciones a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y demás normas conexas; por lo que, se pidió un pronunciamiento al nuevo director de la DGPE, quien amparándose en el informe de la abogada de dicha dirección, usado también por su predecesora, concluyó que la Resolución N° 055 se emitió conforme a lo enmarcado en la ley y respetando las normas del SNBE.
De esta manera, el accionar de ambos directores de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE) al haber declarado la nulidad de oficio de las resoluciones para el procedimiento de reversión del predio por incumplimiento de la finalidad asignada y haber emitido la resolución sin sustento legal, permitió que terceros mantengan sus actividades comerciales en provecho propio en el referido predio, lo cual es contrario a la normativa del SNBE y la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.
Por estos hechos, el informe de la Contraloría determinó presunta responsabilidad penal y administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría contra dos ex directores de la DGPE y la abogada que prestaba servicios a la DGPE. En ese sentido, se recomendó al Órgano Instructor realizar el procesamiento de estos tres funcionarios públicos de acuerdo a su competencia, y al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción a dar inicio a las acciones penales que correspondan.
Cabe señalar que estos tres mismos funcionarios ya habían sido señalados por la Contraloría como responsables de irregularidades en sus gestiones realizadas para beneficiar a la empresaria Sada Angélica Goray Chong con la rectificación del área de un predio del Estado en el distrito de Chilca de la provincia de Cañete, según el Informe de Control Específico N° 004-2023-2-4413-SCE, y en el cual se determinó que la abogada de la DGPE también tenía vínculo previo con la empresaria.