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Congreso: ¿qué tipo de armas no letales podrán usar los serenos?

De acuerdo a la ley aprobada

Durante el pleno del Congreso desarrollado el miércoles 14 de junio, se aprobó por insistencia el proyecto de ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de autorizar el uso de medios de defensa por parte de los serenos. Conoce en detalle en esta nota de qué implementos se trata.

El proyecto de ley 01337/2021-GL, que fue aprobado con un total de 111 votos a favor, dispone la modificación de los artículos 10 y 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

En ese sentido señala que los serenos deberán contar con el equipamiento necesario que les permita cumplir con las funciones que realizan, según la modalidad de servicio que brindan.

Es así que, con esta nueva modificación ya aprobada, los serenos podrán disponer, de acuerdo con los recursos de cada municipalidad, de «escudos, bastones ton fa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas» para el cumplimiento de sus funciones.

Ello quiere decir que la norma aprobada dispone el uso de implementos, por parte del personal de serenazgo, que sirvan como medios de defensa y ya no la autorización del uso de armas no letales como se planteó en un principio.

La norma detalla que el empleo de estos implementos tiene como finalidad «prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana», siempre en respeto de los derechos fundamentales.

Entre otras modificaciones, se precisa que los procesos de capacitación en el uso de medios de defensa, autorizados se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), previo convenio interinstitucional.

Se detalla también que dicha «capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente», se encuentra orientada a adquirir conocimientos en la materia y perfeccionar sus habilidades para el «adecuado desempeño de sus funciones».

A diferencia del proyecto de ley que había sido aprobado por el Congreso el pasado 29 de marzo del presente año, esta normativa, aprobada por insistencia, no contiene armas no letales como parte del equipamiento de los serenos.

Es así que la utilización de los implementos mencionados anteriormente durante el debate de dicha propuesta legislativa como grilletes de seguridad o perdigones de goma no están autorizados para el personal de serenazgo.

Observaciones

El pasado 2 de mayo, el Ejecutivo observó la normativa que disponía el uso de armas no letales; además de procesos de capacitación de parte de las Fuerzas Armadas.

Dentro de sus observaciones, el Ejecutivo señaló que es función de la PNP «garantizar, mantener y restablecer el orden interno»; además de proteger a la comunidad y garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

En ese sentido señaló que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, «la fuerza pública es ejercida de forma exclusiva por la Policía Nacional del Perú» y, de manera excepcional, por las Fuerzas Armadas.

En ese sentido precisó que el serenazgo municipal lleva a cabo acciones relacionadas con la «vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias; así como de auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que las requieran».

De este modo, el Ejecutivo señaló que el uso de armas no letales o menos letales «son instrumentos potencialmente letales», aun cuando tengan el propósito de ser usados en acciones preventivas o disuasivas.

Fuente: Andina

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