El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone derogar la disposición complementaria final la nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y dicta otras disposiciones.
Así la iniciativa autoriza, de manera excepcional para el Año Fiscal 2023, a los gobiernos regionales a utilizar hasta un máximo de 50 % de los recursos efectivamente transferidos por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto.
Financiamiento para adquisición de maquinaria pesada
Los recursos y saldos son para el financiamiento de la adquisición de maquinaria pesada, los gastos de operación y mantenimiento de maquinaria pesada; así como, el gasto corriente de las intervenciones para la atención de actividades de emergencia por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana.
Se precisa que los recursos autorizados no pueden destinarse en gasto corriente referente al pago de remuneraciones, compensaciones económicas, pensiones, bonificaciones, beneficios, dietas o conceptos de similar naturaleza.
Modificaciones presupuestarias para garantizar ejecución de obras
También se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarías en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales hasta por la suma de 827 millones 626 mil 087 soles.
La finalidad es garantizar el financiamiento de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones para la reactivación económica.
Otras modificaciones
La norma también modifica el contenido del financiamiento a favor de los pliegos del sector interior de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el 2023 y dicta otras medidas.
Fuente: Andina