Mi reconocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el criterio anunciado frente a la denominada reelección encubierta.
El artículo 194 de nuestra Constitución es claro: no existe reelección inmediata para los alcaldes. Por su parte, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades regula la sucesión municipal. Sin embargo, esta última disposición no puede utilizarse para neutralizar una prohibición constitucional.
Aquí debemos distinguir dos cuestiones: una cosa es el derecho legítimo de un alcalde a postular como regidor y otra muy distinta es pretender asumir nuevamente la alcaldía durante el periodo inmediato siguiente, aprovechando el orden de sucesión municipal.
La Constitución no puede interpretarse de manera aislada ni utilizarse la ley para conseguir aquello que la propia Constitución prohíbe. La supremacía constitucional exige que todas las normas se interpreten de manera coherente con sus principios y prohibiciones.
La alternancia democrática no puede quedar subordinada a maniobras electorales. Las reglas constitucionales deben aplicarse por igual, independientemente del partido político o de quién resulte beneficiado o perjudicado.
En ese contexto, extendemos nuestras felicitaciones a Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, quien, conforme al criterio anunciado por el JNE, se perfila como la próxima alcaldesa de Lima Metropolitana para el periodo 2027-2030, a la espera de la proclamación correspondiente.
Le deseamos éxitos en esta importante responsabilidad, de concretarse su proclamación. Lima necesita una gestión que priorice la seguridad ciudadana, el orden, la transparencia y los resultados en beneficio de millones de ciudadanos.
La viveza y la criollada no deben tener espacio en la política. El respeto a la Constitución no es negociable y ninguna autoridad está por encima de ella.
Mis respetos al JNE por el criterio anunciado. Ahora corresponde garantizar su aplicación uniforme y debidamente motivada en cada caso concreto.
¡Primero la Constitución, después los intereses políticos!
Escribe: Stefano Miranda – Abogado
