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PCM: Declaran Estado de Emergencia en siete regiones para prevalecer orden interno.

Medida se aplica por 60 días en Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de 60 días calendario, a fin de prevalecer la seguridad y la paz social.

Puno control de orden interno a cargo de Fuerzas Armadas

Mediante Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA).

La norma precisa que, en el caso de Puno, el control del orden interno se encuentra a cargo de las FF. AA, incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.

Inviolabilidad de domicilio

Durante la medida se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.

Puno con inmovilización social

En el marco de la medida constitucional, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.

En ese sentido, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Quedan exceptuados el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros.

Energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. Asimismo, se mantienen operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer para la atención de las personas vulnerables

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

La norma es refrendada por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y del Interior, José Tello.

Fuente: Andina

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