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Contraloría: Pagan más de 219 mil soles a pensionistas fallecidos del Sector Educación de Lima

Durante los años 2019, 2020 y 2021. Funcionarios de Recursos Humanos de la UGEL N° 03 no realizaron adecuado control y supervisión ocasionando el pago irregular.

La Contraloría General detectó que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 03 de Lima, dependencia del Ministerio de Educación-MINEDU, programó y efectuó durante los años 2019, 2020 y 2021 el abono irregular de 219 mil 724 soles a 93 pensionistas en situación de fallecidos debido a la falta de control y supervisión de los funcionarios responsables del área de Recursos Humanos de dicha entidad.

Jurisdicción abarca 9 distritos

La UGEL N° 03 es el órgano descentralizado del MINEDU responsable de la administración y desarrollo de la educación en 193 instituciones educativas públicas ubicadas en los distritos de La Victoria, Lince, Breña, Cercado de Lima, Magdalena, San Miguel, San Isidro, Jesús María y Pueblo Libre. Entre sus funciones, se encuentra la administración de planillas de pensiones del personal cesante.

RENIEC

Según el Informe de Control Específico N° 012-2022-2-2808-SCE (Periodo: 02 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021), tras la revisión del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) se identificó una relación de 9,457 pensionistas de la UGEL N° 03, el cual fue remitido al RENIEC para identificar el número de personas fallecidas y su respectiva fecha de defunción, detectando que había 101 registros con restricción de fallecimiento.

93 personas fallecidas cobraron

Con dicha información, la comisión auditora solicitó a la referida UGEL las constancias de pago de haberes y descuentos que expresa los pagos efectuados a un extrabajador y/o personal activo, constatándose que el Área de Recursos Humanos (Equipo de Planillas y Pensiones), formuló las planillas de 93 personas pensionistas fallecidas en los periodos 2019, 2020 y 2021 que se remitió al área de Administración para su devengado, giro y posterior pago.

Desorden administrativo

Se evidenció que los 93 pensionistas fallecidos percibieron su pensión el mes siguiente de la fecha de su fallecimiento, extendiéndose hasta periodos superiores a un año, no encontrándose al momento del servicio de control información sobre la recuperación y/o reversión al Tesoro Público. El hecho fue ocasionado por el desorden administrativo en la referida UGEL al programarse la planilla de pago de pensiones incluyendo a personas fallecidas que fue abonado a cuentas de ahorros del Banco de la Nación.

Menos de 10 mil soles se han recuperado

Sin bien la UGEL N° 03 ha emitido 71 oficios como parte de las acciones de recuperación necesaria del monto señalado, actualmente en proceso, según lo informado por la jefa del OCI de dicha entidad, al cierre del informe solamente se había recuperado hasta el momento 9 mil 795 soles de los más de 219 mil soles, abonados de forma irregular a los pensionistas fallecidos.

Información desactualizada

De acuerdo con el control específico, los hechos expuestos fueron originados por la falta de supervisión y monitoreo que garantice disponer de información actualizada por parte de los funcionarios que ejercieron la jefatura de Recursos Humanos en dichos años, quienes no realizaron las coordinaciones y orientaciones oportunas con el personal a cargo del Equipo de Planillas y Pensiones, por lo que se determinó, en ellos, presunta responsabilidad administrativa.

Controles administrativos deficientes

El informe de control evidencia que no se adoptaron mecanismos adicionales como oficiar al RENIEC o consultar el Módulo de Control de Pago de Planillas, el Sistema Único de Planillas y el AIRHSP para confirmar el estado vigente de los pensionistas que radican en el país, así como el extranjero, para sustentar para el giro de la planilla de pensiones filtrada y garantizar la información veraz y el correcto pago de las pensiones.

La Contraloría recomendó al titular de la entidad realizar las acciones que correspondan para que se efectúe el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios comprendidos en los hechos observados.

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