Judiciales Noticias

Alex Kouri cumplió condena de cinco años y salió en libertad del penal Ancón II

El exgobernador del Callao fue declarado culpable del delito de colusión desleal en agravio del estado por el Caso Convial y se le ordenó pagar una reparación civil de 26 millones de soles.

El exalcalde y exgobernador regional del Callao, Alexander Kouri Bumachar, salió en libertad del penal de Ancón II este martes 29 a las 2 de la tarde, luego de haber cumplido una condena de cinco años de cárcel efectiva por el Caso Convial.

Al salir, abrazó a quienes habían asistido a recibirlo y mostró los documentos que acreditan su libertad. Incluso se animó a posar con una camiseta de Sport Boys del Callao.

Kouri fue sentenciado en junio de 2016 por ser hallado culpable del delito de colusión desleal en agravio del Estado, ya que se comprobó que había favorecido a la empresa Convial con casi 32 millones de dólares a través de contratos y adendas. Además, se le ordenó pagar una reparación civil de 26 millones de soles.

En abril del 2020, se conoció que el exgobernador del Callao había presentado un recurso de hábeas corpus para ser excarcelado y cumplir su condena en la modalidad arresto domiciliario, ante un eventual contagio de coronavirus. Sin embargo, el Poder Judicial rechazó este pedido y ordenó que sea trasladado al ex penal San Jorge.

Asimismo, se le rechazó otro pedido de hábeas corpus que buscaba revocar su condena de 5 años y declarar nulo todo el proceso legal a fin de buscar su liberación y regresar el caso a las instancias del Poder Judicial.

También se había presentado un recurso de agravio institucional impuesto por su esposa, Andrea Celia Llona, para variar la prisión efectiva por la detención domiciliaria. No obstante, se rechazó este pedido, esta vez por decisión del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en noviembre de 2020.

El Pleno del TC recordó que ya se había desestimado el recurso de habeas corpus por parte de la Corte Superior de Justicia de Lima; por tanto, sería “un asunto que corresponde sea evaluado y determinado por la judicatura ordinaria, no por la entidad demandada o por el juez constitucional”.

“Tampoco corresponde al Tribunal Constitucional determinar si una pena debe darse por cumplida, como ha solicitado la recurrente”, expresa la resolución publicada el pasado 30 de octubre de 2020.

Fuente: La República

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *