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Vacancia presidencial de José Pedro Castillo Terrones urgente subsanación

Ayer domingo 11 de diciembre, hubo un debate intenso en redes que encuentro imprescindible recordar como fundamento de la discusión que empieza hoy.

Farid Matuk, un intelectual sumamente serio sean cuales sean las diferencias que podamos tener con él, sostuvo que la vacancia era nula porque el reglamento del Congreso exige 104 votos (4/5 del número legal de Congresistas) para acelerar el proceso de vacancia.

El debate dejó en claro que Castillo perdió la presidencia por dar un golpe de Estado bajo el artículo 46 de la Constitución. Al dar el golpe activó el principio de desobediencia al usurpador y quedó al descampado. La vacancia del 7 de diciembre, no fue por ello el resultado de la moción originalmente propuesta sino de una moción basada directamente en el golpe.

No hubo aceleración alguna sino una forma simbólica de declarar las consecuencias de un golpe que ya se había producido. El texto pudo ser mejor sin duda. Basta declarar que el artículo 46 y el golpe de Estado ponían fin al mandato y que entonces, por el golpe, la presidencia había quedado vacante.

Pero eso no alcanza para la conclusión con que Farid abrió el priori de sus tuits: no alcanza para pretender reponer al dictador en el cargo. Al final de la tarde estaba claro que ni Farid podía sostener que Castillo tuviera que ser repuesto por cualquier observación al acta del 7 de diciembre, la acordada después del golpe.

Diferentes consideraciones merecen el acuerdo del 11 de diciembre.

El Pleno, requerido por una Fiscalía de la Nación que ha obtenido solo 7 días para organizar su caso (es el plazo en el que caducará la prisión preventiva de Castillo), acordó “desaforarlo” sin acusación, sin defensa y sin regla alguna. En el propio Caso Castillo la Corte Suprema ya declaró que no aceptaría una investigación preparatoria sin antejuicio. El Congreso ha exonerado el caso de antejuicio, pero no tiene moral que le permita hacerlo. Y tanto la Corte como el Tribunal Constitucional han adelantado que serán muy escrupulosos en la forma de tratar estos conceptos.

Alguna autorización entonces ha obtenido la Fiscalía de la Nación. Pero no es una actualización perfecta. Esto por una razón: la flagrancia, el motor de las reacciones institucionales del 7 de diciembre ha cesado. Castillo está detenido. La cuestión a resolver ya no es el golpe. Es el estrecho plazo de 7 días que el juez Checkly puso a la fiscalía para completar su caso.

El problema además no afecta solo a este caso. El juez Checkly en la primera decisión de este ciclo impuso a Silva una detención preventiva de 10 días. Cuando se le detenga el problema será el mismo. Este Congreso no tiene imaginación para organizarse en tiempos tan estrechos. Puede entonces perjudicar la secuencia de más de un caso.

Un defecto, una cuestión de validez no genera una cuestión sobre la inexistencia de las cosas. Genera el deber de instalar un procedimiento que las equilibre. Puestas las cosas como las ha puesto el Congreso la fiscalía está autorizada por él para pasar a Castillo a investigación preparatoria por el caso del golpe de Estado. Pero la fiscalía debe informar al judicial del pase a preparatorias. Y como el judicial va a notar el defecto bien haría la fiscalía en anunciar que requerirá al Congreso que subsane el procedimiento: El caso del golpe necesita al menos una acusación de la Comisión Permanente (asumiendo que el hecho, no flagrante ya, la flagrancia se ha extinguido, es público y notorio y no requiere investigación). Necesita la defensa de Castillo y requiere una decisión del pleno que homologue la del 11 de diciembre.

En las condiciones en que están las cosas la fiscalía pasa a preparatoria bajo condición de subsanación. Y si la homologación no se logra antes del jueves la detención preparatoria que tocará solicitar estará también sujeta a una condición resolutoria que dependerá absolutamente del Congreso.

Este caso es demasiado importante para exponerlo por precipitarse.

Fuente: César Azabache – abogado

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