Nuestra carta fundamental establece que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
El constituyente fue consciente de que las parejas de hecho se han convertido en una realidad cada vez más evidente en nuestro país y en el mundo, representando un fenómeno que ha roto el esquema tradicional de familia basada en el matrimonio, convirtiéndose en un problema para los ordenamientos constitucionales y legales; hoy en día, la unión de hecho o unión concubinaria constituye una de las instituciones más importantes del Derecho de Familia, a la par del matrimonio; cada día son más las parejas que, sin medir las consecuencias jurídicas, inician de manera espontánea la convivencia en una unión similar al matrimonio.
“Unión” proviene de la palabra latina “UNUS” que significa uno, y esto a su vez se refiere a la acción y efecto de unir o unirse, juntar o acercar dos o más elementos para hacer un todo, ya sea real o simbólico. Por otro lado, la palabra “hecho” deriva del latín “FACTUS”, describe a aquello que ocurre; jurídicamente se le define como una acción, acto humano, acontecimiento, suceso, trascendente en el ámbito jurídico. La fusión de ambos términos no aporta un concepto trascendente, razón por la cual se recurre al término “Concubinato”, en la antigua España se utilizaban términos un poco más fuertes como “amancebamiento” o “barraganía”. La palabra concubinato es la más utilizada en el mundo entero para referirse a las uniones de hecho, etimológicamente proviene de “CUM CUBARE”, que significa comunidad de lecho, la misma que estaba referida a las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio con una expresión de costumbre. El concubinato deriva de la palabra “concubina” que se refiere a “que se acuesta con”; quizá por ello es considerado como un término peyorativo, toda vez que se centra en las relaciones sexuales extramatrimoniales; resulta más acertado hablar de “Unión de Hecho”, por cuestiones didácticas utilizaremos ambos términos.
Revisando la historia, el antecedente más remoto que se tiene registrado es el concubinatus romanos, el cual se distinguía del matrimonio por la ausencia del affectus maritales (ánimo de contraer matrimonio); se caracterizaba por su estabilidad, lo que permitía distinguirlo de una simple relación sexual. En Roma, la diferencia entre el matrimonio y el concubinato radicaba en que el primero estaba integrado por personas de la misma condición social (ciudadanos romanos), mientras el concubinato estaba integrado por personas de distinta posición social; es decir, la unión de hecho o concubinato era una especie de matrimonio de rango inferior, el mismo que empezó a ser regulado en la época del emperador Augusto (27 a.C – 14 d.C.), donde fueron promulgadas: la Lex Iulia de Adulteris (Ley Julia sobre el Adulterio, 18 a.C.) y Lex Papia Poppaea (9 d.C.); de acuerdo a estas normas, la mujer no era elevada al nivel social del marido (no tenía el título de mater familiae), la mujer no constituía dote como en el matrimonio y, en caso de terminación de la unión, no se exigía formalidad alguna (divorcio); adicional a ello, los hijos no adquirían la posición social del padre, seguían con la de la madre. Posteriormente, el emperador cristiano Constantino (312 – 337 d.C.) reconoció el lazo natural entre el padre y los hijos procreados en concubinato; tiempo después, el emperador Justiniano (527 – 565 d.C.) reconoció a los hijos habidos en este tipo de uniones, derechos a alimentos y limitados derechos a la sucesión intestada, así como algunos derechos sucesorios limitados a las concubinas. A la par del reconocimiento de estos derechos, se procuraba desaparecer el concubinato, exigiendo a los concubinarios a legitimar a sus hijos naturales, convirtiendo su relación en Iustae Nuptiae (matrimonio); la Iglesia católica, a través del Concilio de Trento (1563) impuso la obligación del matrimonio ante la autoridad eclesiástica, proscribiendo el concubinato, llegando –inclusive- a la excomunión. Con la secularización del matrimonio, éste no dejó de ser el único medio exclusivo de legitimidad de la familia; vale la pena recordar las palabras de Napoleón en los debates del Código Civil: “Si los concubinos ignoran la ley, la ley los ignora”.
En nuestro país, la carta de 1979 consagra por primera vez a nivel constitucional la unión de hecho, reconociendo una realidad social que involucraba a un gran número de familias; las mismas razones justificaron que el constituyente de 1993 mantuviera la unión de hecho sin mayores modificaciones. De esta manera se legitima y se salvaguarda la dignidad de aquellas personas que optan por la convivencia; asimismo, pasan a ser considerados familia, por consiguiente, merecedora de la protección del Estado.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista