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Tribunal Constitucional: Declaran improcedente demanda de ciudadano contra Rutas de Lima y MML por peajes.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo presentada por un ciudadano contra la empresa Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) por el caso denominado Peajes II.

El demandante, Armando Infante Ruiz, denunció la vulneración de sus derechos constitucionales “consistentes en combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios y libertad empresarial lesiva contra la economía de usuarios, como consecuencia de la ejecución innecesaria e indiscriminada de obras públicas de infraestructura vial para pago de peajes vehiculares en Panamericana Norte: Desde Habich hasta Ancón; Panamericana Sur: Javier Prado hasta Pucusana”, ejecutado por Rutas de Lima, concesionaria de la MML.

El colegiado señaló que los argumentos de la demanda expresan la disconformidad del ciudadano por la forma en que, según él, vendría empleándose el dinero recaudado en los peajes, antes que la vulneración concreta de un derecho constitucional y la necesidad de su tutela a través del amparo.

En ese sentido, señalan que el demandante considera que el dinero recaudado se estaría usando con fines distintos al mantenimiento de la vía concesionada, lo que presume que sería contrario al respectivo contrato de concesión.

“Por tanto, la demanda no contiene hechos referidos en forma directa a la afectación de un derecho constitucional, sino que se trata de opiniones o presunciones del demandante sobre el cumplimiento o la ejecución de un contrato de concesión, todo lo cual resulta ajeno a la finalidad de tutela de derechos constituciones que tiene el proceso de amparo”, indica la sentencia que desestima la demanda de amparo.

Además, el TC en la misma línea que el caso Peajes I (Expediente 01072-2023-PHC/TC), exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la MML, así como las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, los resuelvan con celeridad, bajo responsabilidad penal y administrativa.

Fuente: Andina

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