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Trabajo: Feriado largo del 29 de junio al 2 de julio.

Claves para empleados públicos y privados. Atención, empleadores y trabajadores.

Este jueves 29 de junio, será feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. En ese sentido, muchos trabajadores se preguntarán si el descanso se extenderá hasta el 2 de julio con el propósito de aprovechar al máximo el fin de semana realizando un pequeño viaje con la familia en conmemoración a esta fecha.

Según lo dispuesto por el gobierno, el 29 de junio es feriado establecido por el Decreto Legislativo N° 713. En esta fecha el trabajador tiene derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 151-2022-PC fija como día no laborable compensables para los trabajadores del sector público en todo el país, el viernes 30 de junio con la finalidad de generar un fin de semana largo para fomentar la práctica del turismo interno.

Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Sector privado

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

Fuente: Andina

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