Se inicia el 26 de marzo y concluye el 11 de abril de 2024
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los cronogramas para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, publicada hoy, establece que el cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
![](https://senalalternativa.com/wp-content/uploads/2024/01/Sunat-II.jpg)
Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (Mypes) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:
![](https://senalalternativa.com/wp-content/uploads/2024/01/Sunat-III.jpg)
La Resolución de Superintendencia precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe.) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2024.
– Trabajadores independientes que ganen S/ 3,750 mensual no pagarán Impuesto a la Renta
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información puede visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm.
Fuente: Andina