OCI observó contratación de servicio de alquiler de vehículos Minivan por montos menores a 8 UIT. Favorecieron a dos proveedores con 250 mil soles.
La Oficina de Control Institucional de la municipalidad de Puente Piedra, mediante el informe de control especifico Nº 019-2021-2-2163-SCE de fecha 20 de diciembre 2021, publicado en el portal de transparencia de la Contraloría General de la República, estableció presuntas irregularidades en la contratación de servicio de alquiler de vehículos minivan por montos menores a 8 UIT. La generación del servicio la realizaban diversas gerencias de la municipalidad.
Según el informe de la OCI, entre el 1 de febrero 2021 al 01 de julio 221, se contrató los servicios de alquiler de 8 vehículos minivan, mediante 25 órdenes de servicios por montos inferiores a 8 UIT. Evadiendo de esta manera la realización de un procedimiento de selección que garantice una mayor concurrencia de postores y por consiguientes mejores condiciones económicas para su contratación.
Las proveedoras fueron las empresas de transporte y turismo Cotrina Nueva Generación EIRL con 17 contrataciones por 152 mil 500 soles y JO SO RENT Car SAC con 8 contrataciones por 98 mil soles. Los proveedores no cumplieron con los términos de referencia en 7 y 6 contrataciones respectivamente, con respecto a los seguros contra todo riesgo, seguro a terceros y año de fabricación de vehículos.
A esto hay que agregar, según el informe de la OCI, que los proveedores presentaron a la municipalidad los formatos 4 Carta de oferta económica y 5 Declaración jurada del proveedor, con información inexacta.
En la recomendación, la OCI recomienda al alcalde realice las acciones tendentes al deslinde de las responsabilidades que corresponden a los funcionarios y servidores públicos de la municipalidad; Gerente Municipal. Gerente de Administración y Finanzas. Subgerente de Asesoría Jurídica y Subgerenta de Logística.
En otra recomendación al Procurador Especializado en delitos de corrupción, dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidades en el contenido del referido informe de control específico