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Poder Ejecutivo amplió estado de emergencia nacional hasta el 31 de agosto

El Gobierno del presidente Francisco Sagasti, prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días, a partir del domingo 1 de agosto del 2021, debido a la grave crisis que ha ocasionado la pandemia del nuevo coronavirus en el país.

Durante este tiempo, señala el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado en normas legales, “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.

Además, “el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente”.

Nueva clasificación de niveles de riesgo

El Poder Ejecutivo también dio a conocer la nueva clasificación de los departamentos según su nivel de alerta sanitaria (moderado, alto, muy alto y extremo). Por ejemplo, los que se encuentra en nivel moderado son: Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali.

En tanto, Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao están en nivel de alerta alto.

Asimismo, solo hay tres departamentos con nivel muy alto, todos ubicados al sur del país. Se trata de Arequipa, Moquegua y Tacna. No hay ninguno en nivel extremo.

Inmovilización social obligatoria

De igual forma, el Gobierno anunció que, hasta el 8 de agosto de 2021, habrá inmovilización social obligatoria en todos los departamentos según su nivel de alerta.

En los departamentos con nivel moderado y alto, será de lunes a domingo desde las 0.00 horas hasta las 4.00 horas; mientras que en los departamentos con nivel de alerta muy alto será de lunes a domingo desde las 22.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente.

Excepciones de la regla

Por último, el Decreto Supremo precisó que “durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local”.

Servicios públicos garantizados

Además, se continuará con “los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas”. Las farmacias y boticas también podrán atender “de acuerdo a la norma de la materia”.

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