El Gobierno oficializó la creación de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR), institución que se constituirá como ente rector del sistema penitenciario, bajo una nueva estructura y organización.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Legislativo 1710, publicado en el boletín de Normas Legales.
En tal sentido, se crea la Sunir, determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica como ente rector del sistema nacional especializado de internamiento y reinserción social, así como dictar disposiciones para su implementación.
Asimismo, precisa que la finalidad de su creación es la de reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Además, precisa que la Sunir es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), con personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía administrativa, funcional y financiera; se constituye como un pliego presupuestal.
En las disposiciones complementarias finales, señala que se aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), del Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej) y del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (Pronapres) a la Sunir, siendo esta última la entidad absorbente.
Comisión de Transferencia
De otro lado, la norma precisa que en un plazo de 10 días hábiles se crea mediante resolución ministerial del Minjusdh, la Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción de las referidas instituciones a la Sunir.
La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia, según sea el caso, de los bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros.
El decreto legislativo agrega que el proceso de fusión concluye en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la constitución de la Comisión de Transferencia, el mismo que puede ser prorrogado por única vez por un plazo no mayor a 30 días calendario mediante resolución ministerial.
Fuente: Andina
