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Perú crea programa de garantía para créditos de sistema financiero por 7 mil millones de soles

Medida dota de liquidez extraordinaria a entidades a fin de enfrentar escenarios de mayor demanda de recursos

El Gobierno creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero para garantizar el portafolio de créditos de estas entidades y dotarlas de liquidez extraordinaria a fin de enfrentar escenarios de mayor demanda de recursos.

El Decreto Legislativo (DL) 1508 forma parte de un conjunto de decretos legislativos publicados en el marco de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo en materia para la atención de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

Disponibilidad de ahorros de deudores del sistema

En los considerandos de la norma, se sustenta la relevancia de la norma en que la coyuntura actual afecta la posibilidad de los clientes del sistema financiero de cumplir con sus pagos de obligaciones, así como también eleva la necesidad de las familias y otros acreedores de usar recursos depositados en tales entidades, a fin de mantener su nivel de consumo, lo que puede requerir contar con fuentes de liquidez extraordinaria en el sistema financiero.

Garantizar liquidez del sistema financiero

También se señala en los considerandos que resulta necesario adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del sistema financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

Garantía del Gobierno Nacional

Así mediante el DL 1508, publicado en el diario El Peruano, se establece que las entidades financieras solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.

Garantías de la cartera de créditos

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de los entes del sistema financiero elegible en el marco del presente DL por 7 mil millones de soles.

Se precisa que por Decreto Supremo (DS) se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo del Programa.

Garantía puede aumentar

Se determina que el MEF puede ampliar el monto de esta garantía hasta por un 20% adicional, en caso sea necesario, previa evaluación de las necesidades del Programa por parte del administrador del mismo y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, contando también con la aprobación de la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

Garantía del gobierno nacional está fuera del D.U. Nº 016-2019

Se señala que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia (DU) 016-2019, para el Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2020.

Se establece además que en atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro días hábiles siguientes de producida dicha presentación.

Garantías vía fideicomiso y comisión de confianza

Se indica además que la Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos: vía fideicomiso y comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Se dispone que la garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se use, de manera exclusiva, en operaciones del BCR. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garantía del Gobierno Nacional dada a la cartera de las entidades participantes en el marco del Programa, permanece vigente hasta que las operaciones de reporte con el BCR hayan sido recompradas.

Se señala que la garantía que asigne el Gobierno Nacional no excede el 80% de la cartera transferida en el marco del Programa y los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura son establecidos en el reglamento operativo.

Se indica que el Tesoro Público honra la Garantía del Gobierno Nacional cuando la empresa participante del sistema financiero haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCR, de acuerdo con lo que establezca el reglamento operativo.

Entes participantes y administrador

Se establece que las entidades del sistema financiero comprendidas en el Programa son las empresas de operaciones múltiples consideradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias.

De esta manera, las entidades comprendidas en el Programa son los bancos, las financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular y las cajas rurales.

Se dispone que el MEF encarga la administración del Programa a COFIDE, Banco de Desarrollo del Perú, y se autoriza al MEF a suscribir el correspondiente contrato.

Cartera elegible

Se establece que la cartera elegible de las entidades participantes del Programa es el portafolio de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, préstamo de consumo y otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Esta cartera corresponde a préstamos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera, siempre que al 29 de febrero del 2020 hayan tenido calificación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la entidad participante del Programa.

No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos:

a) Los que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional.

b) Los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, de acuerdo con la definición de vinculación en las normas de la SBS.

c) Los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el presente Programa.

d) Los concedidos a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley.

f) Los dados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Se precisa que, si la entidad participante ha acordado la repartición de las utilidades generadas en el 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo a los límites establecidos en el reglamento operativo del Programa

Plazos y vigencia

Se determina que el plazo para que las entidades participantes accedan al Programa vence el 31 de diciembre del 2022.

La entidad participante que acceda al programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre del 2024.

En las disposiciones complementarias finales, se establece que reglamento operativo del Programa se aprueba en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente DL.

Fuente: Andina

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