El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alejandro Salas Zegarra, acudió a la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso para defender la legalidad del Decreto Supremo 001-2022-TR, que hace precisiones al reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios, donde enfatizó que la salida no es derogar esta norma sino a partir de ella mejorarla para producir trabajo decente.
“Creo que a partir de este decreto supremo y los problemas que ha puesto sobre la mesa, podemos trabajar en modificaciones a esta norma que nos permita no solo ser más puntuales, sino reforzar su espíritu, que es defender la dignidad y el derecho de los trabajadores no solo en aspectos remunerativos sino de seguridad y salud en el trabajo, entre otros”, explicó.
El titular del MTPE le comentó a la presidenta de dicho grupo de trabajo, Rosangela Barbarán, quien coincidió con el punto de vista del ministro, que a partir de este decreto podemos encontrar coincidencias y enriquecer la norma con apoyo del Congreso de la República.
Alejandro Salas recordó que con ese mismo propósito ha invitado a los gremios empresariales, de los cuales ha recibido como respuesta que primero se derogue el citado decreto supremo para después conversar. Sin embargo, nosotros insistimos porque tenemos vocación de diálogo y puertas abiertas a todos.
El ministro acudió a este grupo de trabajo parlamentario, para explicar las bondades de esta norma en favor de la clase trabajadora y hacer notar que la utilización indiscriminada de la tercerización ha convertido este mecanismo en una de las principales causas de abaratamiento de los costos laborales.
Recordó que la tercerización de servicios, regulada en la Ley 29245 y su reglamento normado por el Decreto Legislativo 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras.
Tras reconocer la innegable la importancia de este mecanismo laboral como herramienta de gestión de la empresa moderna, fue enfático en señalar que el reglamento, sin embargo, no contenía una definición clara respecto a qué se entiende por “actividades especializadas y obras” que pueden ser objeto de tercerización.
Enfatizó que, por ello, el D.S. Nº 001-2022-TR lo único que ha hecho es denominar como “núcleo del negocio” aquellas actividades en las que la propia empresa principal ya es experta o especializada, es decir, la cara opuesta de las “actividades especializadas u obras”.
Acto seguido, precisó que la citada norma no prohíbe ni limita ilegalmente o inconstitucionalmente la tercerización en el Perú. Solo la regula, en base a lo que determina la Constitución, los tratados internacionales y la propia Ley 29245.
Salas Zegarra mencionó que algunos sectores han indicado que dicho decreto es inconstitucional por vulnerar la libertad de contratación y la libertad de empresa del empleador, y han decidido recurrir a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI.
“No obstante, en un Estado Constitucional de Derecho, debemos no solo analizar las libertades del empleador, sino también los derechos humanos del trabajador”, aseveró el ministro de Trabajo y Promoción Social.
Insistió en que, tal como estaba la norma antes del citado decreto supremo, la tercerización se hizo indiscriminada y vulneraba los derechos humanos de libertad sindical, estabilidad laboral y el principio de igual salario por trabajo de igual valor, reconocidos en instrumentos internacionales como los Convenios de la OIT, el Protocolo de San Salvador, entre otros.
Por ejemplo, explicó que los trabajadores de empresas tercerizadoras tienen más obstáculos para sindicalizarse, y cuando lo hacen, usualmente su contrato de trabajo no es renovado. Asimismo, indicó que el uso irrestricto de la tercerización genera un incremento sostenido de los contratos temporales.
Alejandro Salas culminó con la aseveración que era necesaria regular la tercerización, para producir trabajo decente y con dignidad para nuestros trabajadores.