Locales Noticias

Ley Nº 31315 políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional

El Poder Ejecutivo, por medio del cuadernillo de normas legales, promulgó la ley seguridad alimentaria y nutricional. Dicha medida fue dispuesta desde la Ley 31315, tomando en consideración que el acceso a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito.

Dentro de las dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional, disponen los siguientes puntos:

a) Acceso. Adoptar medidas de fomento productivo, protección social, de infraestructura y otras, que permitan a la población acceder a alimentos nutritivos, mediante la generación de ingresos para su adquisición o medios para su producción.

b) Utilización. Aprovechar el potencial nutricional de los alimentos revalorando los hábitos y la cultura alimenticia de cada región, promoviendo el consumo de alimentos de producción local, siempre que estos sean inocuos y nutritivos.

c) Disponibilidad. Garantizar la provisión oportuna y adecuada en cantidad y calidad de alimentos inocuos y nutritivos a nivel local, regional y nacional. Esta dimensión comprende los factores de producción, transformación, conservación, almacenamiento, comercialización e importación, las condiciones de comercio exterior y donaciones.

d) Estabilidad. Garantizar el continuo suministro, acceso y consumo de alimentos en el tiempo.

e) Institucionalidad. Implementar políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional coordinadas y articuladas de manera multisectorial e intergubernamental.

Asimismo, en su artículo 5, dispone los lineamientos de acción que utilizarán para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, los cuales conoceremos a continuación:

a) Alentar una producción de alimentos sostenible y diversificada, incentivando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales.

 b) Promover que los alimentos disponibles sean saludables y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población.

c) Promover la participación activa y coordinada de productores, comercializadores y consumidores, para la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad alimentaria y nutricional.

d) Adoptar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria y nutricional, como son las sequías, la desertificación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas.

e) Promover la investigación científica, tecnológica y productiva, pública y privada en materia de agricultura, ganadería, forestal, pesca y manejo sostenible de recursos naturales.

f) Facilitar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, preferentemente, de las personas y poblaciones vulnerables.

g) Fortalecer los componentes de educación, salud, higiene, vigilancia alimentaria y nutricional en las diversas intervenciones de salud pública a cargo del Estado.

h) Recuperar y valorar los saberes ancestrales en la producción y consumo de alimentos.

i) Fomentar la producción orgánica y ecológica de forma sostenible y diversificada, aprovechando el valor nutritivo de los productos de nuestra biodiversidad, así como su aprovechamiento con valor agregado.

j) Propiciar condiciones favorables para la producción, comercialización y distribución de los productos de los pequeños y medianos productores del país.

k) Dar seguimiento y evaluar los impactos de las políticas públicas de promoción de seguridad alimentaria y nutricional, para la posterior aplicación de las medidas de ajustes necesarias.

l) Articular las intervenciones sobre seguridad alimentaria y nutricional ejecutadas por los tres niveles de gobierno.

m) Otros que establezca el reglamento de la presente ley.

Además, cabe resaltar que en su artículo 9, suscribe los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para atender las emergencias alimentarias en los reglamentos antes expuestos en esta misma ley.

Finalmente, el Poder Ejecutivo reglamenta esta ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de su vigencia.  Para mayor información detallada, puede revisar la promulgación de esta ley en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-seguridad-alimentaria-y-nutricional-ley-n-31315-1976374-1/

Escribe: Kimberly Morales – Reportera  

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *