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Ley electoral aprobada por el Congreso no tiene sustento constitucional

En el Congreso de la República, 82 parlamentarios no tuvieron el mínimo cuidado de respetar su propio reglamento al momento de aprobar la reciente ley con nombre propio y de contrarreformas electorales. Esta omisión, según expertos consultados, conlleva a establecer que el Parlamento aprobó una norma que enfrenta serios problemas de inconstitucionalidad.

El texto fue aprobado el jueves 9 de marzo, con 82 votos de las bancadas Fuerza Popular, Acción Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso (APP), Perú Libre, Avanza País y Podemos Perú. Ese mismo día, la presidenta del Congreso, María Alva, envió la autógrafa a Palacio.

Es decir, ahora está en manos del presidente Pedro Castillo promulgar u observar esta norma que no siguió los pasos del Reglamento del Congreso.

El artículo 73

El reglamento parlamentario, en su artículo 73, establece que todas las leyes orgánicas aprobadas por los congresistas necesariamente deben contar con un dictamen previo.

Si bien el Congreso puede tramitar la exoneración para algunas normas, esto no aplica para las leyes orgánicas.

Esta regla específica fue aprobada el 18 de junio del 2021, durante la gestión de Mirtha Vásquez al frente del Congreso. La norma entró en vigencia el 1 de julio del 2021.

Textualmente, el artículo 73 del reglamento establece que la exoneración de dictámenes “no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal”.

El objetivo era establecer límites al mecanismo de exoneración de dictámenes para aprobar leyes. Este cambio fue aprobado por la Comisión de Constitución, que presidía entonces Luis Valdez, de APP. Ahora esta misma bancada se ha encargado de pisotear el Reglamento modificado.

Juárez sin dictamen

La norma que aprobó el jueves 9 de marzo, el Congreso para realizar cambios a la Ley de Organizaciones Políticas nunca tuvo dictamen de la Comisión de Constitución, a pesar de los esfuerzos que hizo su presidenta, Patricia Juárez.

La parlamentaria fujimorista había convocado en forma célere a dos sesiones de la Comisión de Constitución, en atención a los proyectos de ley presentados por Eduardo Salhuana (APP) y Alejandro Muñante (Renovación Popular).

Ambos eran los más interesados en sacar esta ley con nombre propio, luego de que sus partidos incumplieron una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre el procedimiento de presentación de los padrones de afiliados.

El ente electoral estableció que los padrones debían ser presentados en una sola entrega; pero APP y Renovación Popular, junto con otros dos partidos y algunos movimientos, lo hicieron en varias entregas, incumpliendo la norma del JNE.

Intangibilidad de leyes electorales

Pues bien, Juárez convocó a dos sesiones e incluso citó al presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, para conocer su opinión al respecto. El magistrado fue claro en señalar que lo que pretendía hacer el Congreso afectaba el principio de intangibilidad de las leyes electorales.

Ya en febrero, Juárez no pudo culminar el proceso con la aprobación de un dictamen en la Comisión de Constitución. Ni siquiera convocó a sesión. Fuentes del Parlamento informaron que la fujimorista estaba atada de manos, porque el personal técnico de su comisión había salido de vacaciones.

Fue por ello que el 15 de febrero, cinco bancadas acordaron en Junta de Portavoces exonerar de dictamen de la Comisión de Constitución. Había mucha premura por esta ley.

¿Quiénes firmaron esta exoneración? Waldemar Cerrón (Perú Libre), Elvis Vergara (Acción Popular), Eduardo Salhuana (APP), José Williams (Avanza País) y Jorge Montoya (Renovación Popular). Desde este momento, ya el Congreso estaba vulnerando su reglamento.

En la sesión del Pleno del jueves 9 de marzo, Patricia Juárez, en lugar de protestar por la exoneración del dictamen, presentó hasta dos textos sustitutorios para dar luz verde a la arbitrariedad.

Fue así que 82 congresistas aprobaron un texto electoral que tiene rango de ley orgánica, sin cumplir con el artículo 73 de su propio reglamento, sobre el requisito del dictamen previo.

Una Ley Orgánica

Ahora bien, ¿por qué la Ley de Organizaciones Políticas tiene artículos con rango de Ley Orgánica? El especialista José Naupari apuntó que el artículo 31 de la Carta Magna establece que los procedimientos para ejercer el derecho de elegir y ser elegidos son “determinados por Ley Orgánica”.

Agregó que el Tribunal Constitucional (TC) ya estableció que el carácter orgánico de una ley no se establece solamente por el nombre. Es decir, no es necesario que la norma en cuestión se titule “Ley Orgánica de Organizaciones Políticas”.

Según precisó, varios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas tienen carácter orgánico, por regular aspectos sobre el procedimiento para ejercer el derecho de elegir y ser elegido.

Esto ocurre con los artículos modificados el jueves, sobre el funcionamiento del Registro de Organizaciones Políticas y la inscripción de afiliados, o la suspensión de la obligatoriedad de participación electoral mínima de los grupos políticos para mantener su inscripción.

Tribunal Constitucional

El constitucionalista Luciano López recordó que ya el TC se ha pronunciado declarando el carácter de ley orgánica de un artículo de la Ley de Organizaciones Políticas.

El caso corresponde a un proceso del 2011 sobre la franja electoral, cuando el TC estableció en sus fundamentos que el artículo 38 de la ley de partidos políticos es “una materia reservada a ley orgánica”.

El constitucionalista Pedro Grández también considera que la forma como el Congreso aprobó la ley el jueves representaría “un supuesto de inconstitucionalidad”.

Frente a esto, Luciano López consideró que el presidente Castillo debería observar la norma aprobada por el Congreso o, en su defecto, el JNE tendría que ejercer control difuso y no aplicar la norma, por ser inconstitucional.

Decisiones.

El JNE tiene la opción de no acatar la norma en ejercicio del control difuso.

El reglamento del Congreso prohíbe exonerar de dictámenes las leyes orgánicas. El Congreso se burló de su propio reglamento.

Los tres efectos sustanciales de la ley aprobada en el Congreso son:

Efecto 1. APP y Renovación Popular podrán inscribir más afiliados, a pesar de haber incumplido resolución del JNE y perder en sus apelaciones (ley con nombre propio).

Efecto 2. Los partidos podrán mantener su inscripción sin cumplir con la obligación de inscribir un mínimo de 15 candidatos regionales; lo cual también debilita la paridad.

Efecto 3. Los movimientos podrán mantener su inscripción sin cumplir con el mínimo de los 2/3 de participación en provincias y distritos.

Fuente: La República  

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