Que una ex fiscal de la Nación como Gladys Echaíz lidere el intento de darle un golpe mortal a un instrumento jurídico fundamental del sistema anticorrupción y del Código Procesal Penal (CPP) como la figura de colaboración eficaz, muestra qué tan fuertes son los intentos para revertir los avances en este campo. Hasta ahora, este ha sido un proceso especial contemplado en el artículo 472 del CPP y que fue perfeccionado el 2016 a través del Decreto Legislativo 1301, precisamente para fortalecer el sistema anticorrupción peruano.
La colaboración eficaz, en la etapa de investigación preparatoria, es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio de la justicia penal negociada, a fin de perseguir eficazmente la delincuencia; es decir, un delincuente o criminal confeso negocia con el fiscal a cambio de valiosa información. Históricamente, se considera que fue el inglés Jeremías Benthan quien dio inicio a la institución de la Colaboración Eficaz a través de su obra “La Teoría de las Recompensas”; no obstante, otros historiadores de la evolución del Derecho señalan que esta se remonta al antiguo Derecho Romano, en específico, a los delitos de lesa majestad y posteriormente en el Derecho Canónico y Común Medieval.
Pese a que en el Perú y en otros lugares del planeta este proceso ha dado resultados muy positivos para enfrentar la corrupción, ahora un dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso pretende que el pleno del parlamento modifique el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz. Entre los cambios que se proponen, se considera la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público. También se considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio. Es decir, el aspirante a colaborador eficaz no podrá omitir información o reservarla para negociar beneficios con el fiscal. Los proyectos son enfáticos al sostener que, si se descubre posteriormente alguna omisión o falsedad, el acuerdo de colaboración eficaz tendría que revocarse. En el fondo se procura favorecer a las estrategias dilatorias de los implicados y afectar su carácter autónomo.
La propuesta prohíbe corroborar la declaración de un postulante a colaborador eficaz con declaraciones de otros postulantes a colaboración eficaz, así también prohíbe recibir la declaración de un postulante a colaborador eficaz como testigo común o como testigo protegido. Sobre esto, contempla la excepción de recibir la declaración de un postulante a colaborador eficaz en calidad de testigo impropio en vía de prueba anticipada o durante el juicio, después de la aprobación judicial del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.
Tanto es el atrevimiento de la propuesta para favorecer la impunidad, que intenta también reducir el plazo fiscal para celebrar o denegar el acuerdo de beneficios para el colaborador. En ese sentido, fija el límite de tiempos de 4 u 8 meses con prorroga de 60 días. Se busca deliberadamente neutralizar la posibilidad que la colaboración eficaz sea una herramienta fundamental para investigar el crimen organizado y los delitos graves, intentando destruirlo desde dentro con medidas disuasivas. Se propone reprimir con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis al agente (funcionario o servidor público) que, en razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio, tiene acceso a la información contenida y la difunde. En los casos agravados pretende agregar penas no menores de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación. Apunta a neutralizar el periodismo de investigación.
Si esa propuesta se aprueba en el pleno, quedará abierta la posibilidad que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público. Los periodistas podrían ser condenados a prisión por informar sobre las delaciones, por ejemplo, de los integrantes de las presuntas organizaciones criminales. Cabe recordar que, en su mayor parte, estos contenidos proporcionados por fuentes confidenciales tienen interés público y, por ende, están protegidos por el derecho a la libertad de información. El proyecto penaliza a quienes difundan la identidad del colaborador eficaz o sus declaraciones, es decir, a periodistas que publiquen estos contenidos. Al respecto, es importante mencionar que la identidad de los colaboradores eficaces no es difundida por los medios de comunicación, pues arriesgarían la vida del mismo. Sin embargo, las declaraciones de los colaboradores ejercitan el derecho a la libertad de información, pues revisten interés público.
Es importante recordar que el Acuerdo Plenario 02-2017, establece pautas para la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial: a) En los requerimientos de prisión preventiva se pueden tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz. b) Estos deben estar acompañados de otros elementos de convicción a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.
Es cierto que existen vacíos en esta figura, referidos a la dosificación de la pena, en vista que esta queda a criterio discrecional del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria. Se podrían realizar modificaciones puntuales en aspectos referidos a la disminución de la pena. Son debatibles aspectos relacionados a la condena en una proporción generalmente muy significativa; la suspensión de la ejecución, referida a cuando se le pone una pena, cuando en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad; el caso de la reducción de pena con suspensión de su ejecución, cuando se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario. Pero estos cambios no atentarían contra el núcleo duro de la colaboración eficaz.
En el hipotético caso que el enfoque de esta indecente propuesta legislativa hubiese sido aprobado hace 8 años, los casos emblemáticos de corrupción como los de Odebrecht, El Club de la Construcción, los de Keiko Fujimori, La Centralita en Ancash, La Línea del Metro 1 y numerosos ocurridos en los gobiernos regionales y municipales, simplemente ya habrían sido archivados o bloqueados. Es abiertamente, un proyecto para desarmar el sistema anticorrupción y curiosamente tiene como autora a una ex fiscal de la nación. Y en esta coyuntura no solo pretende favorecer a Keiko Fujimori, en el actual proceso que debe entrar pronto en juicio oral, sino también en los casos contra Vladimir Cerrón y los que se vendrán contra el presidente Pedro Castillo. Eso explica el entusiasmo de la bancada de Perú Libre, por apoyar la iniciativa.
Si este proyecto se aprueba en el pleno y el Poder Ejecutivo no lo observa, habremos retrocedido por lo menos 10 años en la lucha contra la corrupción, con el aplauso de muchos implicados, en muchos casos actuales y futuros, como evidentemente viene ocurriendo en el actual gobierno. Una situación donde el congreso se convierte en la representación de las organizaciones criminales.
Escribe: Neptalí Carpio Soto – periodista