Los partidos políticos deben contar con, por lo menos, 65 comités partidarios en funcionamiento permanente en 20 departamentos del país al momento de su inscripción, refirió Román Sánchez Dávila, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En tanto, para el caso de los movimientos regionales se les exige contar con dichos comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento.
En entrevista con JNE TV, precisó que dicha cifra está en concordancia con la Ley Nº 32058, aprobada por el Congreso de la República en junio último, la cual modificó algunos aspectos de la normativa electoral.
Fiscalización
De acuerdo con la citada norma, el organismo rector del sistema electoral fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios.
Los actos a fiscalizar son: existencia del local partidario, horario de atención, propaganda política, libro de actas, afiliaciones, y material de difusión sobre la organización o las actividades que desarrolla.
Sánchez Dávila indicó que, para tal efecto, el ente electoral debe comunicar la programación detallada de la fiscalización que se realiza por única vez a las organizaciones políticas con una anticipación no menor a 15 días hábiles a la fecha de inicio de la diligencia de fiscalización.
Señaló que el plazo para fiscalizar los comités partidarios se realiza entre el quinto y el décimo día hábil de la programación comunicada.
Partidos ya inscritos
Asimismo, precisó que en el caso de los partidos políticos ya inscritos no se necesita realizar una nueva fiscalización de sus comités partidarios, porque esta diligencia ya se realizó en la etapa de inscripción.
«Eventualmente podríamos realizar una fiscalización sobre nuevos comités partidarios o una actualización de los comités ya fiscalizados», refirió, para luego agregar que la norma de reciente publicación eliminó la causal de suspensión de la inscripción de organizaciones políticas si no se acreditaba el funcionamiento permanente de sus comités partidarios.
Dijo que la ley aprobada establece que esta suspensión ahora se da si la organización política no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.
Fuente: Andina