El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que para la inscripción de un partido político en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
El organismo electoral indicó que antes de proceder a la inscripción se debe contar con un certificado de reserva de denominación vigente, el cual se tramita ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE. El documento debe contener el nombre y código de la agrupación y va acompañado del formato de ficha de afiliación.
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud que debe ir acompañada de las actas de constitución de los comités partidarios y la relación de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional, ello conforme al artículo 5 de la LOP.
De igual forma, se presenta el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente.
La ley también señala como requisito poseer comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de 4/5 de los departamentos del país y en no menos de 1/3 de las provincias.
El mismo procedimiento de inscripción de los partidos políticos se da para los movimientos regionales, quienes tienen alcance regional a diferencia de los anteriores que tienen alcance nacional.
El 5 de enero de 2022 vence el plazo de inscripción en el ROP para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo año, de acuerdo a la legislación vigente.
Fuente: Andina