Se crea un sistema integral que incorpora a los sectores público y privado.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), que había sido aprobado anteriormente por el Congreso de la República.
Mediante Ley Nº 32123, publicada en el cuadernillo de Normas Legales, se crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional – ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP).
La norma tiene como finalidad garantizar la protección previsional (pensiones) de todos los ciudadanos que tengan o no vínculo laboral.
El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
La ley busca reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema.
Asimismo, se quiere asegurar una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brindar una pensión mínima, ofrecer comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario.
Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no a la ONP o a las AFP, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Estructura del nuevo sistema
El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los siguientes pilares:
Pilar no contributivo: La administración y financiamiento de este pilar es público.
Pilar semicontributivo: Está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
Pilar contributivo: Conformado por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. Las prestaciones se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas.
Pilar voluntario: Es complementario al sistema y permite a las personas afiliadas a mejorar sus pensiones. Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.
Fuente: Andina