El Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 14 distritos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 100-2024-PCM, publicado en una edición extraordinaria del boletín Normas Legales.
60 días de declaratoria de emergencia
En tal sentido, se declara el estado de emergencia por 60 días calendario en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho-Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador (Lima), y en Ventanilla (Callao).
El control en manos de la PNP en coordinación con las FF.AA.
Durante este proceso, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Suspensión de ejercicio de derechos ciudadanos
Asimismo, se aplica lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Reglas de empleo y uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas
Respecto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza, y en el título II del decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
Además, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-MIMP.
Gestión y articulación en favor de la PNP
De igual modo, el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Migraciones, SUCAMEC, Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto.
Financiamiento con cargo a presupuesto institucional de los pliegos involucrados
Por otro lado, establece que la implementación, de las acciones previstas se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Norma con refrendo de la presidencia de la República y ministros
El decreto supremo cuenta con el refrendo de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén; y los ministros de Defensa, Walter Astudillo; del Interior, Juan José Santivañez; y de Justicia, Eduardo Arana.
Fuente: Andina