“Soltar a los presos no es una medida racional, no es justa, no es legítima”.
Los penales están hacinados. La solución para este gobierno no es construir ni ampliar dichas instalaciones. No. Su solución es soltar a los delincuentes antes de que cumplan su condena.
El Decreto Legislativo 1585 fue publicado el 22 de este mes en el diario oficial “El Peruano”. Gracias a las facultades delegadas, el Ejecutivo dispone soltar a los condenados por diversos delitos o cambiarles la sanción por una menor.
Esta norma promueve el “egreso penitenciario anticipado”, o sea, devuelve la libertad a los sentenciados.
Cuando la pena privativa de la libertad no es mayor que cinco años, esta se podrá sustituir por prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.
La limitación de días libres es la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de 10 horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.
Quien ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad de hasta cinco años ya no irá a la cárcel. Ahora hará servicios a la comunidad o estará disponible para programas educativos o culturales.
Cuando la pena no es mayor que 10 años, el juez podrá convertirla en una sanción de vigilancia electrónica (grilletes). Cuando no es menor de 10 ni mayor de 12, se convierte a vigilancia electrónica más limitación de días libres.
La vigilancia electrónica ha fracasado. Lo reconoce la misma norma. No hay capacidad para monitoreo. ¿Cómo arregla este problema el Gobierno? ¡Pues aumentando el número de vigilados!
Los jueces no se dan abasto. Hay exceso de carga procesal. ¿Qué hace este gobierno? ¡Pues les aumenta la carga! Los obliga a revisar de oficio los casos de prisión preventiva cada seis meses.
Para el caso de los delitos culposos de hasta seis años, el juez tendrá que convertir la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica.
Estas conversiones no son otra cosa que reducciones de la pena. Estas reducciones se harán cuando el juez pueda inferir que el condenado “no volverá a cometer un nuevo delito”.
No hablamos de delitos poco graves. Son delitos en los que la ley establecía, hasta ahora, penas de cinco, seis, 10 o 12 años de pena privativa de la libertad.
El homicidio simple, el robo a mano armada, la trata de personas, el aborto sin consentimiento, las lesiones graves, entre otros delitos, tienen penas dentro de estos rangos.
Ninguna de estas medidas favorece la justicia ni la seguridad ciudadana. La norma, más bien, dicta medidas en favor de los que cometen delitos.
El decreto dice basarse en una disposición del Tribunal Constitucional. Esta señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe replantear las medidas para superar el hacinamiento penitenciario.
La única medida que resuelve el problema del hacinamiento es la construcción de nuevas cárceles. Soltar a los presos no es una medida racional, no es justa, no es legítima.
El Congreso debe derogar este decreto legislativo. Las facultades delegadas eran para, entre otras cosas, legislar en materia de seguridad ciudadana, no en materia de relajamiento penal.
El Ejecutivo ha traicionado la facultad delegada. El Congreso debe responder, y la opinión pública, condenar.
Fuente: El Comercio – Federico Salazar periodista