Durante 60 días se podrán ejecutar medidas y acciones de reducción ante el muy alto riesgo existente
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 179 distritos de 21 departamentos por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación.
El Decreto Supremo 019-2026-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales, precisa que los distritos están ubicados en las regiones de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Distritos de Lima declarados en emergencia
Además, Lima, Ate, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo.
Distritos de la región Lima provincias
Cajatambo, Chilca, Sumbilca, Checras, Santa Leonor, Yauyos, Catahuasi y Quinches.
¿Qué entidades ejecutarán las acciones?
Las medidas y acciones de excepción deberán ser ejecutadas y de respuesta y rehabilitación tendrán que ser ejecutadas por los gobiernos regionales de dichos departamentos y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Además, participarán los ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Defensa; del Interior; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente José Jerí; y es refrendado por el presidente del Consejo de ministros y los ministros de Salud; Educación; Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Interior; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social.
Fuente: Andina
