Para financiar gastos de contención del COVID-19
El Gobierno autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos de hasta por 4 mil millones de dólares.
Ello para asegurar el financiamiento de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto para el 2020 que han quedado afectados por la caída de la recaudación.
Según el Decreto de Urgencia 051-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, la citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 016-2019.
Indica que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de la ministra de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos. En el referido decreto supremo se establecen las características generales de los bonos.
Anota que la emisión interna de bonos antes citada se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
Establece que la implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, se efectúa mediante resolución ministerial del MEF.
“En dicha resolución se determinarán los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos”, precisa.
Detalla que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a que se refiere el presente artículo, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “Covid-19 2020”.
“El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, son atendidos por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública” estipula.
Señala que, dentro de los 30 días siguientes a la culminación de la operación de endeudamiento realizada en el marco de este artículo, el MEF informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre las colocaciones efectuadas.
Fuente: Andina