¿Cuánto en realidad aporta la minería al erario nacional?
En la gran mayoría de los países, los recursos mineros son sujetos de tributación específica, con diferentes tasas y bajo distintos esquemas; incluyendo regalías, gravámenes a las ventas y a las utilidades, y también a través de la entrega de una parte de la producción al Estado. En la actualidad es un candente debate que atraviesa a toda la sociedad chilena; y en el Perú, será un inevitable y prioritario tema de agenda nacional del nuevo gobierno. El aumento espectacular de los precios de los minerales es un factor que gatilla la discusión, pero sin caer en debates estériles e ideologizados.
El royalty minero no es otra cosa que un sistema de tributación específico que tiene como propósito compensar el deterioro patrimonial de la propiedad del Estado, como consecuencia de la extracción de los recursos mineros que están en su territorio, que le pertenecen y cuyo derecho de explotación ha entregado a privados para su desarrollo. Dependiendo de la estructura, los recursos obtenidos a partir del royalty minero serán captados y luego destinados al erario nacional para gasto corriente o a fondos con objetivos específicos. Simultáneamente, los gobiernos tienen que promover la inversión minera, que en el Perú tiene 46 proyectos mineros que podrían entrar a la fase final de exploración y otros a la explotación.
La primera cuestión a definir, en el caso peruano, es cuanto en realidad aporta la minería al erario nacional, sobre lo cual, no hay un consenso claro ni transparencia por parte del Estado. Por un lado, la Sociedad Nacional de Minería señala que por cada 100 soles generados en utilidades, dejan 47 al fisco. Aseguran que la carga tributaria en el Perú es superior a la de Chile (40.7%), Australia (44.3%) y Canadá (35.5%). Sin embargo, para la asociación civil Justicia Civil Perú, la minería solo aporta un 10% de todos los tributos de todo el Perú. Esto se debería a los enormes beneficios tributarios que gozan, que les permiten no pagar todo lo que deberían. En los últimos años las devoluciones tributarias se incrementaron drásticamente; entre 2016 y 2018 sumaron un total de S/ 50,148 millones, que representa el 19% de los tributos internos nacionales. Aquí parece que hay algo que no cuadra.
En los últimos 20 años se generaron recursos para el canon por S/ 38,000 millones, pero solo se ejecutó el 65%. Arequipa recibió S/ 5,261 millones. Ese sería el origen de los conflictos sociales, situación que hace que el Estado esté ausente en las comunidades de influencia minera. En este ámbito también está planteada una discusión para que el esquema de distribución del canon minero se modifique, pues ha estado orientado a la zona urbana y no ha tenido un efecto en las comunidades más pobres, lo que ha producido más desigualdades en el país.
En el caso de Chile, el proyecto de ley que discute la Cámara de Diputados, y que también será abordado por la Convención Nacional Constituyente, plantea una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias minerales, equivalente al 3% sobre las ventas brutas de la explotación de todas las sustancias minerales concesionadas y el litio; pero quedarían exoneradas las explotaciones mineras, cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino. Uno de los elementos más importantes del proyecto consiste en el establecimiento de compensaciones adicionales; es decir tasas marginales indexadas al precio del cobre, por tramos, y basadas en el precio promedio anual registrado en la Bolsa de Metales de Londres (BML).
La nueva escala se regiría por el siguiente parámetro: “A más ganancias mayores impuestos y a menores ganancias menores impuestos”. Esta nueva escala implicaría tasas efectivas crecientes sobre las ventas brutas. Bajo esta nueva fórmula, por ejemplo, para un precio promedio de cobre igual a US$ 3 la libra, el nuevo royalty gravaría la venta de concentrado de cobre con una tasa efectiva igual a 10.3%; mientras que para un precio promedio igual a US$ 4 la libra, la tasa efectiva escalaría 21.5%. Esta nueva propuesta de royalty minero también establece rebajas sobre las tasas marginales según sea el nivel de procesamiento para cobre blíster, para ánodos de cobre, y cátodos de cobre.
Finalmente, el nuevo régimen tributario, define explícitamente la distribución de los fondos a capturar por el Estado, además de aquellos destinados a los ingresos generales. El proyecto establece el Fondo de Convergencia Regional, recursos para mitigación y compensación de impactos ambientales en regiones mineras, para financiar una renta básica y universal para el estado y para el Ministerio de Ciencias, a fin de promover el desarrollo tecnológico. Por su parte, el gobierno de Australia ya en el 2010 aprobó una fórmula semejante a la chilena, cuando las ganancias estén por arriba del 12% de las ventas totales.
En el caso de Canadá, las tasas impositivas se generan para el nivel provincial y regional, entre el 10% y 16%, mientras que a nivel nacional son del orden del 15%. Esta contribución tiene un punto de partida bajo, creando las condiciones para que las empresas mineras canadienses recuperen sus gastos antes de cubrir el pago total de impuestos. Además, considerando que todas las empresas mineras son rentables se les hace pagar impuestos en cantidades generosas, pero nunca por encima de lo que ya no puedan pagar. Ahora bien, la minería no solo tiene un impacto enorme en la economía, sino que es una de las principales empleadoras de mano de obra indígena.
Sin embargo, el aporte de la empresa minera canadiense es crucial para el desarrollo de las áreas de influencia donde se produce la explotación. En promedio el 8% de la fuerza laboral en el sector minero es indígena, que trabaja no solo en su territorio, sino también comprometiendo a sus comunidades. Se pone especial atención a la atención de los pueblos indígenas. A estos pueblos se los reconoce de varias formas. Una de ellas es el desarrollo de trabajo comunitario, las subsecciones que reconocen a los pueblos indígenas y sus derechos relativos al patrimonio físico y cultural, lo mismo que su derecho a los usos tradicionales de sus tierras. Además, existe una gama amplia de mecanismos para proteger sus intereses. Esto origina un sentido de pertenencia de las comunidades con la actividad minera, lo cual no ocurre por estos lares.
En el caso del Perú, al retomarse en el nuevo gobierno el debate sobre la nueva Ley de Minería y Petróleo, tendrá que ponerse otra vez en discusión el royalty minero peruano. Sobre todo si el JNE confirma el triunfo de Pedro Castillo en la Presidencia de la República. Pero un punto previo es sincerar las cifras: los peruanos tenemos derecho a saber cuánto producen las empresas mineras, cuánto tributan y cuáles son los indicadores de devolución tributaria. Y ahí la Sunat tiene una responsabilidad principal, de generar un sistema de transparencia específico para conocimiento de toda la nación.
Fuente: El Montonero – Neptalí Carpio Soto