El Plan De Reanudación deberá estar firmado por un profesional de la Salud
A través del Decreto Supremo N°117-2020-PCM, se aprueba la fase 3 de la reanudación de las actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, cuya implementación de acuerdo a la norma se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, consolidando, asimismo, las reglas para la reanudación de las referidas actividades.
Los aspectos que se contemplan en el texto de esta norma son:
Inicio de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades: Según esta regulación la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de:
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Actividades que se reinician
En el anexo de la norma se especifican 38 actividades, entre las principales están:
Todas las actividades mineras y agrícolas no comprendidas en las fases 1 y 2
Construcción: Proyectos en general
En el caso del comercio, se reinician las tiendas en general, quienes podrán atender con el 50% del aforo
Para los servicios se dispuso que, los restaurantes y servicios afines, excepto los bares pueden operar con un aforo al 40%
Transporte aéreo: También se autorizan los vuelos nacionales
Servicios de alojamiento en general, incluyendo albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados
Servicios relacionados a agencias de empleos
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%, incluyendo actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
Disposiciones para la reanudación de actividades: Se observa en el texto legal que, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben:
Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”,
Atender los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido
Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.
Antes de reanudar actividades, el Plan debe ser enviado a través de correo electrónico al Ministerio de Salud: [email protected]
Con el envío del Plan aunado al cumplimiento de los demás requisitos, la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.
La remisión del Plan vía correo electrónico al MINSA, constituye el registro en el SICOVID-19.
La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, para la fiscalización posterior respectiva.
Continuidad de las Fases 1 y 2: Desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades en todo el territorio nacional.
Transporte: Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial.
Restaurantes: Además, se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.
Centros comerciales: Se dispone para los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que se adecuen al contenido de esta regulación. Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que ya reiniciaron operaciones a la fecha, continúan realizando sus actividades.
Prohibiciones: Con esta norma queda prohibido establecer requisitos adicionales a los ya mencionados, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.
Disposición en materia de servicios de transporte: Durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.