El Gobierno amplió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el territorio nacional.
A través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el boletín de normas del diario El Peruano, se establece que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma precisa que la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA.