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Contraloría sancionó e inhabilitó para ejercer la función pública a 204 funcionarios y servidores públicos.

Tras concluir el procedimiento administrativo sancionador fueron inhabilitados para trabajar en el Estado hasta por 5 años. Existen 1180 funcionarios y servidores públicos con Procedimiento Administrativo Sancionador.

Un total de 204 funcionarios y servidores públicos fueron inhabilitados por la Contraloría General para ejercer la función pública hasta por 5 años, debido a que cometieron infracciones administrativas graves o muy graves en la administración pública, de manera intencional o no ejercieron su función con diligencia, ocasionando un perjuicio al Estado.

Del total de inhabilitados para ejercer la función pública, 175 se encuentran con sanción vigente mientras que 29 cumplieron su sanción. El listado de los inhabilitados se encuentra publicada en el portal institucional de la Contraloría General y se actualiza al término de cada mes.

Ingrese al link: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/informes-publicaciones/2706979-registro-de-sanciones-inscritas-y-vigentes

La presunta responsabilidad administrativa grave o muy grave fue identificada en los informes de control posterior y corroborada en un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) donde se respetó el debido proceso que incluye, entre otros, el derecho de defensa, el principio de legalidad y el de tipicidad. Cabe precisar que los hechos identificados y sancionados por el PAS corresponden a irregularidades que se concretaron desde la vigencia de la Ley N° 31288 que restituyó la capacidad de sanción de la entidad de control.  

Infracciones más recurrentes

Las conductas infractoras más recurrentes y que han derivado en la inhabilitación de funcionarios y servidores son:

Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones y otros procedimientos

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, haciendo uso de su cargo o autoridad

Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo.

Principales casos PAS sancionados

Entre los inhabilitados por el PAS figuran exfuncionarios y exautoridades electas, tales como:

El exgerente general de Petroperú por el uso irregular de vehículos del Estado.

Sanción: Cuatro (4) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Resolución N° 000005-2023-CG/TSRA-SALA 2 de 13 de marzo de 2023

Dos (2) miembros del comité de selección a cargo de la licitación para la construcción del Puente Vehicular Tarata (San Martín) por actuar parcializadamente en el procedimiento de selección.

Sanción: Cuatro (4) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Resolución N° 000010-01-2023-CG/TSRA-SALA 2 de 24 de abril de 2023

El exalcalde de la Municipalidad Distrital de Morales (San Martín) quien procuró el beneficio ilegal a contratista al disponer la devolución de las garantías de adelantos directo y para materiales cuando no correspondía.

Sanción: Cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Resolución N° 000044-2023-CG/TSRA-SALA 1 de 24 de noviembre de 2023

Tres (3) exfuncionarios de Petroperú por procurar beneficio indebido a favor de una empresa en un proceso de adquisición de biodiesel.

Sanción: Dos (2) años y siete (7) meses; ciento ochenta 180 días tres (3) años, ocho (8) meses y un (1) día de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, respectivamente.

Resolución N° 000032-2023-CG/TSRA-SALA 2 de 06 de diciembre de 2023

Procesos PAS en marcha:

Al 29 de febrero del 2024, se ha iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador a un total de 1180 funcionarios y servidores públicos a quienes se les ha identificado presunta responsabilidad PAS en los informes de control posterior.

De comprobarse su responsabilidad, aquellos funcionarios y servidores públicos que cometieron infracciones administrativas muy graves podrían ser inhabilitados para el ejercicio de la función pública de 1 hasta 5 años; mientras que aquellos que incurrieron en infracciones administrativas graves pueden ser sancionados con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de la función pública durante 60 días hasta un máximo de un año.

32 conductas infractoras

De acuerdo a la Ley N° 31288, la Contraloría General está en capacidad de sancionar con inhabilitación para ejercer la función pública a los funcionarios y servidores públicos que incurran en alguna de las 32 conductas infractoras. Entre ellas, figura: actuar en forma parcializada en los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo, ocasionando un perjuicio al Estado; la contratación de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa dispone su obligatoria realización; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado, o que no cumplan con las condiciones contractuales, ocasionando un perjuicio al Estado.

Además, se sancionará el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.

De igual manera, sucederá con quienes obtengan o procuren beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.

También podrían ser inhabilitados para ejercer la función pública quienes autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros supuestos previstos en la citada ley.

Fuera de juego

La sanción administrativa PAS se aplica sin perjuicio de las acciones legales que se inicien en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los resultados de los informes de control que evidencian también dichos tipos de responsabilidad.

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