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Contraloría: Municipio de La Molina adjudicó irregularmente buena pro a consorcio sin experiencia

Informe de Contraloría determinó actuación parcializada del comité de selección al descalificar al mejor postor. Ganador del servicio de mantenimiento de áreas verdes ofreció oferta mayor por casi 24 millones de soles. Se notificó a Procuraduría para las acciones penales contra cuatro funcionarios comprendidos en estos hechos.

La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad Distrital de La Molina adjudicó la buena pro a un postor que, además de no acreditar experiencia en la especialidad, ofreció la mayor oferta económica, favoreciéndole con un contrato por casi 24 millones de soles para el servicio de mantenimiento de áreas verdes.

Así se desprende del Informe de Control Específico N°003-2022-2-2178-SCE correspondiente al procedimiento de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas verdes de uso público por S/ 24’840,000.00, donde se abarcó las etapas de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de buena pro, efectuadas entre el 3 al 17 de mayo del 2021.

De acuerdo al informe, el comité de selección municipal le exigió de manera irregular a uno de los tres postores que se presentaron el cumplimiento de un requisito no establecido en las bases ni en la normativa respecto al equipamiento (dos camiones de 4.0 TN de carga útil como mínimo, un minibús de 28 pasajeros como mínimo y una camioneta pick up, doble cabina para supervisión en todo el distrito), ello a pesar que dicha empresa adjuntó tres cartas de compromiso para el alquiler de los vehículos.

Indica que el comité de selección solicitó la subsanación, acordando otorgar un día hábil para que las cartas de compromiso de alquiler de equipamiento estén acompañadas de documentos que demuestren que las empresas que suscriben cuenten con dicho equipamiento.

Al respecto, la Contraloría identificó que el comité de selección inobservó las bases administrativas integradas del procedimiento de selección, concordante a Ley de Contrataciones, al requerir al postor que adjunte dicha documentación, a pesar de no estar establecido.

No obstante a ello, el postor cumplió con dicho requisito específico, y se le otorgó el puntaje más alto por su oferta económica de S/ 23’381,932.40; sin embargo, en una segunda etapa de evaluación fue repentinamente descalificado por considerar que dentro de la subsanación se había variado el contenido esencial de la oferta y se había alterado su alcance y desnaturalizado lo ofrecido, lo cual generaba duda y no garantizaba que pueda llevar a cabo la correcta prestación del servicio.

Por ello, el comité de selección decidió otorgarle la buena pro a la empresa que quedó segunda en puntaje, y a pesar que su oferta económica de S/ 23’904,000.00 era mayor en la suma S/ 522,067.60.

El informe de control evidencia que la decisión de descalificar al primer postor y adjudicar la buena pro “carece de objetividad”, ya que no se había variado el contenido de la oferta ni el alcance ofrecido por el anterior ganador.

Advierte además que el postor favorecido no acredita la experiencia requerida, ya que se observó que de las cinco contrataciones consignadas por el postor por S/ 3’210,427.09, tres de ellas no acreditaban fehacientemente que el monto facturado haya sido abonado o cancelado. Ello no fue observado ni se evidencia que se haya requerido al postor la subsanación del mismo.

Los hechos expuestos revelan la actuación parcializada del comité de selección en favorecer a uno de los postores con el otorgamiento de la buena pro, hallando responsabilidad penal y administrativa en cuatro funcionarios integrantes del comité de selección.

El informe de control fue notificado a la Municipalidad de La Molina para el deslinde de las responsabilidades que correspondan; de igual manera fue derivado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para iniciar las acciones penales a los funcionarios comprendidos.

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