“Es verdad que toda regulación económica afecta en menor o mayor medida la libertad de contratación. Lo que un tribunal constitucional tiene que juzgar es si la afectación restringe esa libertad más allá de lo razonable”.
La semana pasada se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la llamada ley de protección contra la usura en los servicios financieros, que es como el Congreso bautizó a una ley que ha expuesto, más bien, a la usura a cientos de miles de personas. El Colegio de Abogados de Ica y el Ejecutivo acudieron al TC para impugnar la ley porque contraviene el derecho a la libre contratación y otros derechos consagrados en la Constitución, además de vulnerar las atribuciones del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Tribunal ha dicho que no; que la ley es constitucional.
La ley en cuestión, la 31143, ordena al BCR fijar periódicamente un tope a las tasas de interés que los bancos pueden cobrar por ciertos tipos de préstamos. El BCR, que advirtió en su momento sobre las consecuencias, ha venido cumpliendo a regañadientes, tratando de fijar el tope donde haga el menor daño posible. Aun así, su evaluación de los resultados indica que cientos de miles de personas han quedado fuera del sistema financiero formal y se están endeudando con prestamistas informales, incluyendo aquellos que ofrecen el infame “gota a gota”.
Según el TC, la ley no ha desnaturalizado las atribuciones del BCR. Solamente ha convertido lo que el BCR podía hacer excepcionalmente en algo que debe hacer obligatoriamente. La diferencia no es tan sutil. Es muy distinto decir que el mercado financiero necesita, a veces, en circunstancias excepcionales, que se ponga un límite a las tasas de interés y decir que lo necesita siempre.
Tampoco se ha afectado, según el Tribunal Constitucional, la libertad de contratación porque los bancos y sus clientes pueden decidir todavía “cómo, cuándo y con quién” contratar, siempre que lo hagan dentro de los límites que fije el BCR. Pero eso, claro que afecta el “cómo” y el “con quién” porque hay gente que queda al margen de la posibilidad de contratar con un banco.
Es verdad que toda regulación económica afecta en menor o mayor medida la libertad de contratación. Lo que un tribunal constitucional tiene que juzgar es si la afectación restringe esa libertad más allá de lo razonable. Pero que una ley sea constitucional no quiere decir, lamentablemente, que sus efectos económicos sean buenos. El Tribunal Constitucional no es llamado a pronunciarse sobre eso. Es el Congreso el que debería pensarlo de nuevo y derogar esa ley.
Fuente: El Comercio – Iván Alonso es Economista