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Congreso: Promulgan Ley que protege del despido a trabajadores con cáncer.

Ley fue publicada en el boletín Normas Legales.

Se promulgó la Ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales, señala que es nulo el despido de un servidor en esas condiciones de salud.

Con ese propósito modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

La misma restricción se incorpora como artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Adaptación del puesto o plaza

Entre sus disposiciones complementarias, la ley dispone que en si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar dicho puesto a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración.

“El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia”, indica la norma.

Fuente: Andina

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