En casos de no flagrancia.
El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de insistencia que restituye la figura de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Fueron 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones de la iniciativa que propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
El presidente de Parlamento, Eduardo Salhuana, precisó que al tratarse de un dictamen de insistencia no se requiere de segunda votación.
La iniciativa aprobada por insistencia restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. El texto quedó redactado de la siguiente manera:
“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
Fuente: Andina