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Congreso: Plantean reformar unicameralidad, vacancia y cuestión de confianza

APP presenta proyecto que modifica 42 artículos constitucionales

Modificaciones al texto constitucional vigente, a fin de instaurar un sistema parlamentario bicameral, variar causales de vacancia presidencial y eliminar la obligación de aprobar una cuestión de confianza para los nuevos gabinetes, planteó la bancada de Alianza Para el Progreso, a través de un proyecto de ley.

Vacancia presidencial

La iniciativa, presentada esta semana, propone la modificación de 42 artículos de la Constitución Política. Entre ellos el 113, referido a las causales de vacancia presidencial, y el 130, que regula la presentación ante el Congreso de los consejos de ministros recién nombrados.

Bicameralidad

Uno de los puntos centrales del proyecto es el de la reforma del artículo constitucional número 90. En este se pretende establecer que el Poder Legislativo debe constar de dos cámaras: la del senado y la de diputados.

Según la propuesta, promovida por el vocero de APP, Eduardo Salhuana, el número de diputados sería de 131, elegidos mediante sistema de distrito electoral múltiple. Los senadores serían 50, elegidos por sistema electoral mixto: 25 por cada circunscripción electoral y 25 por distrito electoral único.

Disolución de la Cámara de Diputados

La cámara de diputados es la única que puede ser disuelta por el presidente de la República, especificándose que ello solo puede hacerse una vez. Esto se dará solo si dicha instancia parlamentaria ha censurado o negado la confianza a dos consejos de ministros, siempre y cuando los diputados no estén cumpliendo el último año de su mandato.

Nueva causal de vacancia

En el proyecto de ley se propone también modificar los artículos referidos a las causales de vacancia de la Presidencia de la República y a la suspensión del ejercicio presidencial.

Así, se quiere modificar el numeral 2 del artículo 113, insertando la causal de “conducta incompatible con la dignidad del cargo declarada por el pleno del Congreso”.

De igual forma, se busca precisar en el artículo 114 que la incapacidad temporal por la cual puede suspenderse el ejercicio de la Presidencia de la República debe ser declarada por el Congreso.

Las prerrogativas presidenciales también son objeto de otra reforma, que se plantea aplicar al artículo 117. En este se indica que el mandatario sí puede ser investigado y acusado por delitos contra la administración pública.

En ese mismo artículo se busca introducir que el presidente puede ser investigado por delito de traición a la patria durante su periodo de labores, y no solo acusado, como se indica en el texto actual.

Cuestión de confianza

El proyecto de reforma constitucional de Alianza Para el Progreso consigna también modificaciones al artículo 130 de la Constitución, señalando que la exposición que realiza ante el Parlamento el presidente del Consejo de Ministros 30 días después de su designación “no da lugar a voto de confianza”.

En las modificaciones planteadas respecto al artículo 133 se contempla la posibilidad de que el presidente del Consejo de Ministros pueda plantear una cuestión de confianza, señalándose que el resultado de la votación se comunica por escrito al Ejecutivo y que “solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión”.

Otra modificación propuesta se centra en el artículo 132, para señalar que las cuestiones de confianza que plantee un ministro ante el Congreso “deben estar referidas a materia de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.

En ese sentido, se excluyen de esta figura temas referidos a reformas constitucionales y otros que afecten “procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes” del Parlamento.

Fuente: Andina

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