La Comisión de Constitución del Congreso sesionará hoy, (martes 20) desde las 10.00 horas y en su agenda figura el debate y votación de una iniciativa de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución para restablecer la inmunidad parlamentaria.
Se trata de un predictamen recaído en los proyectos de ley 05652/2023 y 08907/2024, el primero de autoría del legislador Wilson Soto (Acción Popular) y el segundo, del parlamentario José María Balcázar (Perú Libre).
No podrán ser procesados ni presos sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente
En su artículo único la iniciativa modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
«Artículo 93. Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de la cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, en cuyo caso, deben ser puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento en un plazo improrrogable de treinta días calendario. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento, son puestos inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
La disposición complementaria final única sobre la aplicación de la ley señala que «la reforma constitucional establecida en la presente ley se aplica para los senadores y diputados elegidos a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante».
Fuente: Andina