La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, en sesión extraordinaria, el dictamen que permite la gestión remota de la Presidencia de la República. Conoce qué dice la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo.
Esta iniciativa incorpora el artículo 8-A en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 8-A.
Encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.
El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente.
De no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.
La solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho de la Presidencia de la República, y garantiza la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso.
Fuente: Andina