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Congreso: comisión aprueba que colegios de abogados del Perú elijan representante ante JNE

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó este martes por mayoría el predictamen de la ley de reforma de los artículos 179 y 180 de la Constitución, que permite a los colegios de abogados del Perú elegir por voto universal a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Con 11 votos a favor, dos en contra y una abstención, se aprobó la mencionada iniciativa tras ser sometida a debate en dicho grupo de trabajo, que preside la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular).

De este modo, la elección de uno de los integrantes del ente electoral se realizará con el voto los integrantes hábiles de los colegios de abogados de todo el país, por sufragio universal directo y secreto organizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y ya no únicamente del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Asimismo, el predictamen plantea que cada miembro del pleno del JNE cumpla con los mismos requisitos que se requieren para ser miembro de la Corte Suprema.

Tras el debate se aprobó además un texto sustitutorio con base en aportes de integrantes de la comisión.

Dicho texto incluye en el artículo 179 de la Carta Magna un párrafo final donde se señala: “El presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido con mayoría simple con voto de sus miembros titulares conforme a su ley orgánica”. En tanto, en el artículo 180 se agrega un párrafo donde se señala que los integrantes del pleno del JNE no pueden ser reelegidos.

En tanto, en las disposiciones complementarias finales se autoriza a la ONPE a emitir, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la publicación de la norma, la reglamentación sobre el procedimiento de inscripción de candidatos, tachas; así como la elaboración del padrón y el cronograma electorales, entre otros aspectos necesarios para la designación del nuevo miembro del JNE.

Asimismo, se señala que los colegios de abogados del Perú tienen la obligación de remitirle a la ONPE toda la información que esta requiera, bajo responsabilidad.

Tras su aprobación, el mencionado dictamen deberá agendarse para su debate y eventual aprobación en el pleno del Congreso.

Fuente: Congreso

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