Noticias Política

Bicameralidad: Senado elegirá a magistrados del TC, defensor del pueblo, directores del BCR.

También tendrá como función la ratificación y remoción de los altos funcionarios, según Reglamento del Senado.

El Senado de la República, que se instalará el próximo año, tendrá entre sus funciones la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, como magistrados del Tribunal Constitucional, del defensor del pueblo y tres directores del Banco Central de Reserva del Perú.

Así lo establece el Reglamento del Senado publicado en cuadernillo de Normas Legales.

La norma señala que la función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios «comprende el desarrollo de los procedimientos de elección del defensor del pueblo, de designación del contralor general de la República, de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente».

Asimismo, el Senado tiene a su cargo la ratificación del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.

Le compete también la remoción de los funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución Política del Perú.

En el proceso de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado, la Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano parlamentario que tiene como atribución el desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el Pleno del Senado.

Dicha comisión propone al pleno del Senado, mediante informes, los candidatos aptos para ocupar dichos cargos. También le compete la instrucción y el informe, para el pleno del Senado, de los funcionarios públicos señalados por la Constitución Política del Perú que pueden ser removidos por falta grave o causa grave.

La Comisión se rige por las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento del Congreso de la República

Remoción de altos funcionarios

La remoción de los altos funcionarios del Estado prevista en la Constitución Política del Perú para el defensor del pueblo, el contralor general de la República, los directores del Banco Central de Reserva del Perú y los miembros de la Junta Nacional de Justicia se rige por las normas establecidas en la Constitución Política del Perú y el presente Reglamento del Senado.

Se precisa que «se promueve este procedimiento cuando alguno de los funcionarios mencionados incurre en falta grave o, tratándose de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en causa grave». Asimismo, se indica que e la remoción de los altos funcionarios se realiza respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.

El procedimiento parlamentario se desarrolla conforme a las siguientes reglas:

a) Se inicia a instancia de una denuncia de la misma institución pública a la que pertenece el funcionario público o, en su defecto, por denuncia formulada por un grupo parlamentario. La denuncia se presenta ante la Presidencia del Senado y debe estar acompañada de los medios probatorios pertinentes.

b) El presidente del Senado convoca a sesión de la Junta de Portavoces en un plazo máximo de tres días hábiles, para informar sobre la denuncia presentada y acordar su remisión a la Comisión de Procedimientos Especiales.

c) La comisión tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar la denuncia, requerir los correspondientes descargos al denunciado y actuar los medios probatorios presentados por el denunciante o actuar de oficio otros medios probatorios. Evalúa lo actuado y emite su informe dentro del plazo precedentemente señalado.

d) Presentado el informe, la Presidencia dispone su inmediata publicación en el portal web institucional del Senado y su distribución a los senadores, y convoca a la Junta de Portavoces para su incorporación en la agenda del pleno y acordar las reglas del debate. Su deliberación en el pleno debe realizarse en un plazo no mayor de siete días hábiles de haberse presentado el informe.

e) La deliberación en el Pleno se rige por las reglas de debate acordadas por la Junta de Portavoces. Luego de la sustentación del informe, el pleno, previa citación, escucha los descargos del denunciado o de su abogado defensor por el mismo tiempo utilizado en la sustentación del informe. Luego de ello, se invita al denunciado a retirarse de la sala de sesiones para que el pleno del Senado delibere y vote.

f) La remoción por falta grave de los directores del Banco Central de Reserva del Perú requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.

g) La remoción por falta grave del contralor general de la República requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.

h) La remoción por falta grave del defensor del pueblo requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.

i) La remoción por causa grave de los miembros de la Junta Nacional de Justicia requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.

j) Las resoluciones legislativas del Senado sobre remoción se publican en el portal web institucional del Senado o en el diario oficial El Peruano.

Fuente: Andina

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *