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Atribuciones del Senado

Nuestra Carta Fundamental establece que son atribuciones del Senado:

Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave.

Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y removerlos por falta grave con igual votación.

Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Autorizar al presidente de la República para salir del país.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su reglamento.

Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.

Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República.

Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

La reinstauración del Senado en la arquitectura constitucional peruana mediante la Ley Nº 31988 (2024) constituye un hito significativo en el proceso evolutivo de las instituciones políticas del país, cuyo origen conceptual puede rastrearse en las Constituciones de 1933 y 1979. Este ensayo propone una reflexión académica acerca de las atribuciones senatoriales desde una perspectiva filosófico-jurídico-política.

Desde una dimensión filosófica, la existencia del Senado responde a la necesidad clásica del equilibrio de poderes propuesto por Montesquieu. La Cámara Alta, al ejercer funciones de control, revisión y contrapeso frente a la Cámara Baja y el Ejecutivo, contribuye esencialmente al mantenimiento del Estado constitucional y a la moderación del poder político. Las atribuciones asignadas al Senado, como la aprobación, modificación o rechazo de propuestas legislativas provenientes de la Cámara de Diputados, reflejan la función esencialmente revisora y perfeccionadora de la legislación, dotando al proceso legislativo de mayor reflexión y prudencia política.

Jurídicamente, las atribuciones senatoriales poseen una notable trascendencia en la selección y control de altos funcionarios del Estado, garantizando la autonomía institucional mediante el voto calificado para la elección del defensor del pueblo, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Constitucional. La exigencia de una mayoría reforzada asegura consensos amplios, legitimidad institucional y estabilidad democrática, aspectos cruciales para el Estado constitucional contemporáneo.

Políticamente, las atribuciones relativas a la ratificación del superintendente de Banca y Seguros, la designación de directores del Banco Central de Reserva y el consentimiento para la salida del presidente del país o ingreso de tropas extranjeras reflejan una visión institucional encaminada a la salvaguarda de la soberanía y estabilidad nacional. La revisión y control de los decretos de urgencia y legislativos emitidos por el Ejecutivo subraya una clara vocación política del Senado como instancia de fiscalización y limitación frente a potenciales excesos del poder presidencial, especialmente durante períodos excepcionales.

En conclusión, las atribuciones del Senado, consagradas constitucionalmente, recuperan y fortalecen elementos esenciales de la tradición constitucional peruana, conjugando reflexividad legislativa, independencia institucional y equilibrio político, contribuyendo así a la consolidación de un sistema político más robusto y equilibrado, fiel a la tradición republicana.

Fuente: Diario expreso – Willy Ramírez Chávarry miembro titular del JNE.

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