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Aprueban suspensión temporal de reglas fiscales para enfrentar pandemia

También se realizan modificaciones al programa Reactiva Perú para asegurar continuidad de cadena de pagos.

El Ejecutivo aprobó la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el sector público no financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el impacto de la pandemia del coronavirus en la economía peruana.

Así lo estableció el Decreto Legislativo Nº 1457 publicado en el diario oficial El Peruano, en el cual también se realizaron modificaciones al Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos.

El artículo primero de la norma establece que “excepcionalmente, para los años fiscales 2020 y 2021, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero”

El referido decreto legislativo señala que el Marco Macroeconómico Multianual que será publicado en agosto 2020, sirve de base para la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

También precisa que se incluye una evaluación del impacto del Covid-19 sobre las finanzas públicas.

Programa Reactiva Perú

Asimismo, en la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la norma, se realizaron las siguientes modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19.

1. Modificase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“2.5 Las garantías del Programa Reactiva Perú se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la Empresa del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”

2. Modificase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).”

3. Modificase los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

(…)

4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa Reactiva Perú, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas”.

4. Modificase los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“5.1 La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa Reactiva Perú por empresa deudora no excede los 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR)”.

5. Modificase los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.2. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat exigibles, en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.”

6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa Reactiva Perú, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.”

6. Modificase el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final”.

7. Incorporase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete ministerial, Vicente Zeballos; y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Fuente: Andina

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