El Congreso de la República oficializó una ley que facilita la devolución de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), privilegiando a los aportantes mayores de 60 años, a los que padezcan de enfermedades o que tengan discapacidad.
Esta medida se oficializa a través de la Ley 31928, que se publicó en la edición de este sábado del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se modifican los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Con dichas modificaciones se otorgan facilidades a la comisión ad hoc creada mediante la referida ley para efectuar la devolución de los aportes hechos al Fonavi.
Estas facilidades se orientan a aliviar la dificultad que representa obtener información sobre los fondos aportados por los trabajadores que estuvieron afiliados a dicho fondo, existente entre 1979 y 1998.
Asimismo, se establece privilegiar la devolución de aportes hechos por personas que tengan más de 60 años de edad, que estén registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o que tengan enfermedades terminales.
De igual forma, se establecen mecanismos para que los deudos de los aportantes al Fonavi que ya fallecieron, puedan cobrar los montos que les corresponde por concepto de devolución.